Periodismo en colectivo
La diputada local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Iris Mora Vallejo, presentó ante el Congreso de Quintana Roo una iniciativa que busca meter a la cárcel a los periodistas que busquen investigaciones de interés público y en pro de la transparencia.
La propuesta es para modificar los artículos 194 bis y 194 ter del Código Penal de Quintana Roo, relativos a la violación de la intimidad personal o familiar, que de aprobarse llevarían a la cárcel a periodistas.
Investigaciones como la publicada conjuntamente entre Mexicanos contra la Corrupción la Impunidad y Latinus, titulada “Así vive el hijo mayor de AMLO”, serán motivo de persecución criminal en Quintana Roo de aprobarse la “Ley Iris” que propone la modificación a un par de artículos del Código Penal del Estado.
La propuesta de la diputada perredista pretende criminalizar la actividad periodística al penalizar la difusión y publicación de documentos, conversaciones o incluso fotografías o videos tomados sin consentimiento de las personas, aduciendo que debido al virus de COVID -19.
“Se ha incrementado en un gran número las personas que utilizan cualquier medio de tecnología de comunicación para relacionarse con otras personas ya sea en el ámbito personal, familiar o laboral”. La iniciativa de reforma de Mora Vallejo, podría enviar a la cárcel hasta por 8 años a cualquier periodista que publique información relacionada con las residencias, los negocios y la vida de las familias de los políticos y servidores públicos; por ejemplo, el número de casas que poseen, los automóviles, las empresas constituidas por éstos y sus familiares, y en general sus excesos “particulares”.
Sin duda, la propuesta de Iris Mora es una reforma regresiva en materia de libertad de expresión y complicaría aún más la situación de acoso, persecución y riesgo que enfrentan los periodistas en México.
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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 194 BIS Y TER DEL CÓDIGO PENAL
Actualmente el artículo 194-Bis del Código Penal de Quintana Roo señala que:
Se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio:
I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada;
III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.
Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. Se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los poderes del Estado.
Mora Vallejo pretende modificar este 194 BIS agregando a la violación de la intimidad el ámbito “profesional o confidencial vinculadas con la vida de una persona que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar”; por lo que investigaciones como la presentada por Latinus merecerían pena de cárcel para sus autores.
El texto que pretende adicionar Iris Mora al artículo 194Bis contiene lo siguiente:
El derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado para sí y para su familia. Por lo tanto, la violación de la intimidad personal o familiar, consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información y/o comunicaciones de índole personal, profesional o confidencial vinculadas con la vida privada de una persona, que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar, sin su aprobación o sin autorización expresa de la persona que sufre la afectación. Al responsable de violar la intimidad personal o familiar, se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 200 a 300 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y perjuicios ocasionados.
Iris Mora, propone modificar el artículo 194 ter, agregando una mayor penalidad al delito, al aumentarla en tres años de prisión cuando “el que sin consentimiento o autorización judicial y con el fin de violar la intimidad, utilizando cualquier medio: se apodere de documentos u objetos de cualquier clase, reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada; escuche observe o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido o ambos; acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos de cualquier dispositivo de almacenamiento de la información sin la autorización de su propietario o poseedor legítimo”.