La Comisión Permanente recibió una iniciativa de ley por parte del grupo parlamentario de Morena en la que se señala que los youtubers, video bloggers e influencers también paguen impuestos, esto en el caso de que haya lucro en los contenidos que estos difundan en redes sociales tales como TikTok, Youtube, Facebook, Instagram y Snapchat.
La legisladora de Morena, María del Rosario Merlín García presentó una propuesta que reforma y adiciona el artículo 32 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Durante la exposición de motivos, Merlín señaló que el objetivo de la iniciativa que presentó es que “no todas aquellas entidades que emitan contenidos audiovisuales en las plataformas digitales deberán ser consideradas prestadores audiovisuales per se”.
Refiriéndose a los videos que son generados por usuarios finales donde no priva un interés económico ni tenga realmente un impacto significativo en la audiencia, estos estarán excluidos de pagar impuestos fiscales.
De modo que los video cotidianos en el que los influencers o usuarios presenten su vida o empatizan con sus amigos, quedan fuera de la normativa propuesta.
También se presenta dicha iniciativa con el fin de regular la publicidad engañosa, con temas como la anorexia, ludopatía o adicción a las drogas, siendo que algunos contenidos han tenido consecuencias en casos sonados.
Así mismo, si los influencers, youtubers o videobloggers son remunerados con el cobro de dinero y reciben pagos por medio de las plataformas ya sea por alcanzar cierto número de vistas o seguidores, dichos ingresos serán fiscalizables por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en tanto, los influencers deberán estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes como trabajadores de servicios profesionales.
De modo que los dueños de las plataformas tecnológicas sean obligados a retener un porcentaje del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los ingresos de los influenciadores y otro porcentaje del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que cobran.
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En estos casos pagarán impuestos los Influencers:
- Cuando compartan en redes sociales el proceso de desempaquetar o revelar productos, servicios o experiencias que ofrezca la marca o anunciante.
- Cuando realicen sorteos entre sus seguidores que involucren productos, servicios o marcas de anunciantes.
- Cuando muestren con relevancia, describan o etiqueten una marca en fotos subidas a las redes sociales por los anunciadores.
- Cuando suban a las redes sociales imágenes en video dentro de las cuales se exalte la presencia de una marca o se le etiquete.
Con información de Milenio