El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha aprobado la Norma Oficial Mexicana (NOM) la cual ordena a los hospitales públicos la práctica del aborto en casos de violación a menores de entre 12 y 17 años.
Esta norma señala que las menores pueden acceder al aborto, incluso sin tener la autorización por parte de sus padres.
Con mayoría de votos los ministros dieron su aval a la modificación a la NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.
Con esta modificación se ha facilitado el acceso de niñas y mujeres a la interrupción voluntaria del embarazo de ser víctimas de violación sin que necesite de una autorización judicial y en cuanto a las menores de edad, sin que tener el aval de sus padres.
En caso de violación ninguna niña o adolescente debe ser obligada a ser madre ni por el Estado, ni por sus padres, madres o tutores. Cualquier obstáculo para obtener la interrupción del embarazo en estos supuestos supone una revictimización y una crueldad inimaginable. pic.twitter.com/uR8k7ASlqg
— Arturo Zaldívar (@ArturoZaldivarL) May 24, 2022
Este proyecto lo realizó el ministro Luis María Aguilar Morales y debido a la aprobación de la Corte, por lo que la NOM ya puede ser aplicada en todos los hospitales públicos de todo México.
En tanto, la NOM modificada fue impugnada por los gobiernos de Baja California y Aguascalientes por medio de controversias constitucionales, al considerar que se invaden competencias de las Legislaturas estatales en materia penal y familiar.
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Durante su intervención el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá dijo que “Resulta inconstitucional requerir una autorización previa para proceder a la interrupción del embarazo en los casos de violación, así como requerir que padres o tutores presenten la solicitud en los casos de menores de edad que tengan entre 12 y 17 años”.