Nuevamente sale a la luz, mediante un video las restricciones que pretenden instaurar algunos clubes de playa al instalar sus camastros y sombrillas a menos de 20 metros correspondientes a la Zona Federal Marítima, tal como lo establece la Ley General de Bienes Nacionales, por lo cual de este modo negar el libre uso de la zona de playas para turistas y locales.
“Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones…” Artículo 8 Ley General de Bienes Nacionales.
Recientemente el regidor de Solidaridad, Marciano “Chano” Toledo, a través de un video difundido a través de sus redes sociales, muestra como es acosado por un guardia de seguridad privada perteneciente a uno de estos clubes de playa, quien intenta alejarlo de los arenales en donde están instalados los camastros y sombrillas y no permitiéndole estar en el lugar, que por ley debería ser de uso público.
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#Entérate En un video compartido por el regidor de Solidaridad muestra como es acosado por un guardia de seguridad privado, por “invadir” una zona de playa de uso publico. #Opina #Comparte #NotaCompleta ▶️ https://t.co/8DzmG05dJv pic.twitter.com/EbbAa7uuBO— playaaldia (@playaaldia) March 13, 2023
Cabe recordar que esta práctica por parte de los hoteleros de pretender tener playas “privadas y exclusivas” en zonas que claramente pertenecen o están dentro de la Zona Federal Marítima, en respuesta a la modificación de la Ley General de Bienes Nacionales que prohíbe expresamente inhibir, restringir, obstaculizar o condicionar el paso a lo arenales, los prestadores de servicio de hospedaje han optado por librar un batalla jurídica para tratar de dar vuelta a este decreto promulgado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de octubre 2020.
“Se sancionará con multa entre 3,000 y 12,000 veces la unidad de medida y actualización… que por cualquier medio o acto propio inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal”. Artículo 154 Ley General de Bienes Nacionales.
“La Zona Federal Marítimo Terrestre estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua” . Artículo 119 de La Ley General de Bienes Nacionales.
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