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Usurpa profesión, Adán Eduardo Quintanilla, vocero de Tulum

El vocero del gobierno municipal de Tulum fue presentado como comunicador al iniciar dicha administración, pero no es tal, según el Registro Nacional de Profesiones y no existe

solucionesractech@gmail.com by [email protected]
marzo 9, 2023
in PLAYA DEL CARMEN
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Gregorio Valdés

El coordinador de Comunicación Social del Ayuntamiento de Tulum, Adán Eduardo Quintanilla Ávila, estaría incurriendo en una usurpación de profesiones, al firmar como licenciado cuando no existe cédula ante el Registro Nacional de Profesiones, por lo que no puede ser llamado así aunque ocupe la vocería de la administración municipal.

Desde su inscripción como funcionario público se ostenta como licenciado en comunicación, curricular que no necesariamente es cierta porque al realizar una búsqueda en el registro Nacional de Profesionistas y en el sistema de Cédula Profesional Electrónica https://www.gob.mx/cedulaprofesional con su nombre de pila, no arroja esa información.

Cuando fue nombrado como tal, se dijo que “Adán Quintanilla Ávila, es un joven Quintanarroenses, comunicador con amplia experiencia que ha prestado sus servicios profesionales en varios medios en el estado su trabajo y conocimientos ayudará a cumplir con gran responsabilidad las metas”.

De acuerdo al Código Penal Federal, en su Capítulo VII, que se refiere a: Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias y Siglas, en su Título Decimotercero, Falsedad, Artículo 250.- se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

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Tags: GabineteTulum
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