Presentó la CNDH una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN en contra del Ayuntamiento de Tulum por la imposición de un impuesto del 5% en los recibos de luz.
Este proceso por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se origina a raíz de la imposición de un impuesto del 5 por ciento en los recibos de luz por concepto de alumbrado público, el cual fue aprobado por el Cabildo en 2023 y en vigor desde el 1 de enero del presente año.
Ante esta carga impositiva que va dirigida al consumo de energía eléctrica, se encuentra fuera del ámbito de competencia del Ayuntamiento, siendo la legislación al respecto una facultad exclusiva del Congreso de la Unión.
Cabe recordar que en noviembre del año pasado, el Cabildo de Tulum aprobó modificaciones a la ley de hacienda municipal, las cuales fueron enviadas al Congreso para su aprobación.
El alcalde suplente Diego Castañón explicó en ese momento que el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) está regulado por la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Quintana Roo desde 2014, siendo una práctica histórica en Tulum y otros municipios del Estado.
Sin embargo, de acuerdo con la documentación de 32 páginas presentada por la CNDH ante la SCJN, se destaca que “para el cálculo del monto a pagar por el servicio se tomaron en cuenta elementos ajenos al costo erogado por el Municipio para la prestación del referido servicio, en perjuicio del principio de proporcionalidad tributaria aplicable al pago de derechos. Permite cobrar montos distintos sobre un mismo servicio, en inobservancia del principio de equidad tributaria”.
Al respecto, la CNDH señala que el ayuntamiento excedió sus atribuciones constitucionales al fijar la tarifa mediante la aplicación del 5 por ciento del importe total a cubrir por el consumo de energía eléctrica. Este enfoque constituye un impuesto sobre el fluido eléctrico, competencia reservada al Congreso de la Unión según la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por consiguiente será en los siguientes días que la SCJN determine la procedencia de la acción, dejando en manos del Gobierno del alcalde suplente Diego Castañón la posibilidad de revertir esta medida.
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