Se determinó que la difusión de diversos programas en los cuales se proporcionaba información relacionada con la contingencia de COVID-19 no constituyen contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
Cancún.-La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), exoneró, por unanimidad a Mara Lezama, Presidente Municipal de Benito Juárez, al determinar que la difusión de diversos programas en los cuales se proporcionaba información relacionada con la contingencia del virus COVID-19 no constituyen contratación y/o adquisición de tiempos en radio y televisión, promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos.
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Los magistrados estimaron que las retrasmisiones hechas por las concesionarias de radio y televisión, durante el periodo del 18 de marzo al 13 de junio del presente año, fueron difundidas al amparo de la libertad expresión, pues en ellas se daba a conocer información de interés público, relacionada con la actual contingencia sanitaria generada por la COVID-19..
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De igual forma, según este resolutivo, no se acreditó la infracción de promoción personalizada de la Presidenta Municipal: “ya que del análisis integral a los programas, se advierte que constituyeron un medio para allegar información a la población del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, derivado de la emergencia sanitaria y las medidas de prevención para evitar la propagación del virus COVID-19, sin que se adviertan elementos que permitan concluir de manera objetiva que se pone en riesgo proceso electoral alguno”. Conforme a lo anterior, la Sala también determinó que no se realizó un uso indebido de recursos públicos.