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Fiscal de Delitos Sexuales en Cancún abusa de su nombramiento

Guadalupe Reyes Pinzón ha sido omisa en la conducción y mando de la investigación de los delitos, entorpeciendo la recolección de indicios y medios de prueba necesarios que sustentan la exculpación del hijo de un empresario.

Cancún.- Pese a que el aparato de procuración de justicia en Quintana Roo mandata regirse por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, lealtad, confidencialidad, transparencia, responsabilidad e imparcialidad, Guadalupe Reyes Pinzón, titular de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Libertad Sexual, el Libre Desarrollo de la Personalidad y Trata de Personas, incumple con lo establecido en la Ley de la Fiscalía General del Estado y violenta los derechos humanos abusando del nombramiento.

Como servidora pública ha sido omisa en la conducción y mando de la investigación de los delitos, dado que desde la integración de la carpeta de investigación: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/12/2588/2018, se ha conducido en absoluta parcialidad, entorpeciendo la recolección de indicios y medios de prueba necesarios que sustentan la exculpación a favor de Servando “N”, hijo de un prominente empresario.

Pinzón Reyes, abusando del cargo a través del ministerio público Violeta Hernández, y acatando la “asesoría” de Jorge Arturo Meza Ruiz ha diferido tres audiencias, que ocasiona el atraso en la procuración e impartición de justicia del imputado y su permanencia en el Centro de Reinserción Social (Cereso), por un presunto delito que desde la aportación de testimoniales y pruebas se ha demostrado el favoritismo hacia Claudia “N”.

La denuncia por el presunto delito de violación evidenció el estilo de vida y modus operandi de Claudia “N”, supuesta “víctima” de violencia familiar, quien señala y acusa de agresión sexual a Servando “N”, hijo del empresario cancunense. Situación que ha puesto en jaque la vida familiar, entorno social y finanzas de la familia, que para finiquitar el tema ante la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Contra la Mujer y por Razones de Género ha sido blanco de extorsiones por parte de los padres de la presunta “agraviada”.

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El empresario, quien pidió anonimato por ser blanco de amenazas tanto de Reyes Pinzón como de la parte “afectada”, aseguró que la Fiscal (Reyes Pinzón) lejos de “velar por el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal, los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano y en la Constitución Local, se ha valido del cargo para entorpecer la defensa, ha instruido se oculte la carpeta de investigación: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/12/2588/2018 y ha ordenado no recibir ningún documento que promueva la defensa a favor de Servando “N”, atrasando la libertad y exoneración de los cargos contra su hijo; permitiendo que Claudia y familiares pidan dinero para retirar los cargos.

Hay que recordar que por segunda ocasión el atractivo físico de Claudia “N” ha sido la fórmula para acercarse a hombres de familias adineradas, a quienes luego de embaucarlos en el juego del amor busca destruirlos y lograr una estabilidad económica, utilizando y favoreciendo al aparato de justicia como un arma para beneficio personal de quien cuyo objetivo, según el desahogo de pruebas y testimoniales, es lograr una jugosa indemnización una vez que ellos descubren sus verdaderas intenciones, enfrascándolos en una batalla campal para lograr un cuantioso botín que le permita solventar sus excesos.

Hechos registrados en la carpeta de investigación: FGE/QR/CAN/FEDCMRG/12/2588/2018, en donde ella argumentó que fue obligada a sostener relaciones sexuales vía anal y vaginal, que detonó la ruptura amorosa y separación sentimental, según Claudia su esposo presentaba desde el inicio del matrimonio conductas fuera de lo normal, era maltratada y orillada a sostener tríos sexuales; algo que “toleró” durante siete años de matrimonio, y que según narró en la madrugada del 12 de marzo de 2016 fue agredida sexualmente.

Fiscal de Delitos Sexuales abusa de su nombramiento

La línea del tiempo que siguió esta casa editorial identificó otra querella, -que data de 2003 en contra de José “N”, su primera pareja sentimental, a quien mantuvo inmerso en una batalla legal y económica, por supuestos delitos de lesiones y tentativa de violación. En 2009, ella contrae nupcias con Servando y fue el 14 de marzo de 2016, que por diferencias irreconciliables optan por separarse, y él inicia otra relación sentimental.

Esto no sólo encolerizó a Claudia, sino que también la motivó a demandarlo el 18 de diciembre de 2018 inicialmente por violencia familiar, y tres días después, por la presunta violación. Ella, de personalidad fuerte, asidua a antidepresivos y visitar psicólogos se enfrascó en acosar e intimidar a su expareja, quien había formalizado su relación con su nueva compañera sentimental.

La noche del 26 de junio de 2018, la “víctima” acudió al domicilio particular de Servando, y a altas horas de la noche fue captada por un circuito de videovigilancia ponchando neumáticos, rayando carrocería y arrojando ácido a tres vehículos particulares, lo que orilló a su expareja demandarla por daños materiales, que ante la aportación de evidencias fue obligada a resarcir el daño.

El 16 de agosto de 2018, ella agrede a su ex suegra, madre de Servando, en un conocido restaurante de Cancún, por lo que enfrentó el delito de Lesiones, que motivo un día después a Servando interponer la demanda de divorcio, acto que encolerizó a la “agraviada” y el 20 de agosto, como si se tratará de un deporte o estuviese bajo el influjo de una crisis nerviosa daño otro vehículo propiedad de familiares de Servando, nuevamente fue señalada por daños y obligada a cubrir los desperfectos del automóvil.

Como se ha señalado con antelación los hechos registrados la madrugada del 12 de marzo fueron denunciados el 26 de agosto de 2018, bajo la carpeta de investigación: FG/QR/BJ/12/20359/2018 registra una serie de similitudes con la Averiguación Previa ZN/010/06143/07-2003 y el Expediente Familiar 65/2006 que Claudia “N” interpuso en contra de José “N”, su primer pareja sentimental, bajo los delitos de Lesiones y Tentativa de Violación.

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Sin embargo, dentro de la declaración ministerial de Servando, según la carpeta administrativa: 94/2020, él menciona que los hechos son falsos, que no hubo maltrato, golpes, o encerronas en baño o recámara, y menos que haya sido obligada a encuentros sexuales.

Fue el pasado 21 de febrero, que Servando perdió su libertad y enfrenta el delito de violación, un proceso empantanado desde origen, cuya judicialización llegó luego de que la familia de Claudia no logró un acuerdo económico para “devolver” la paz, tranquilidad y estabilidad emocional a todos los integrantes de la familia del empresario de origen poblano.

Es preponderante destacar que a pesar de que el imputado está recluido en el Centro de Reinserción Social de Cancún, la “agraviada” intentó denunciarlo por violencia familiar, aun cuando durante el tiempo de matrimonio no procrearon hijos, ambos emprendieron una empresa dedicada a la proveeduría de Frutas y Verduras en la ciudad de Playa del Carmen y los familiares de ella han contactado al prominente empresario para finiquitar bajo un acuerdo económico la situación que mantiene tras las rejas a su hijo.

Si bien, el imputado actualmente se encuentra recluido, su estado de salud es complicado, ya que padece de diabetes, requiere de atención, medicación y dieta especial, que con la afectación de la alerta sanitaria en el aparato de justicia ha complicado su estado anímico y su condición clínica e integridad física al interior del Cereso, ya que el delito por el cual fue recluido lo coloca en una situación de vulnerabilidad en el pabellón donde se encuentra.

Al momento, de integrar la Carpeta de Investigación: FG/QR/BJ/12/20359/2018 y Administrativa: 94/2020, el ministerio público Hernández Rodríguez y Soberanis Morales fueron omisas ante una serie de contradicciones e irregularidades durante la recolección

  1. La víctima argumenta una violación vía anal y vaginal, la perito en turno hizo constar el pasado 21 de diciembre de 2018 que el ano se encontraba sin desgarres y fisuras, por tanto, no se registró agresión sexual anal; En la denuncia de violación la “agraviada” argumentó haberse separado desde el pasado 16 de marzo, pero en la ampliación de la denuncia CID: 1613/2018 dijo que fue en 2017, entre otras.

No obstante, la similitud de testimoniales entre la carpeta de investigación del caso de Servando con la Averiguación Previa ZN/010/06143/07-2003 y el Expediente Familiar 65/2006 en contra de José, evidencia el modus operandi, un estilo de vida que la “agraviada” mantiene y la intención de lograr una indemnización económica.

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Según consta en la ampliación de la entrevista de Claudia de 16 de julio de 2019, párrafo segundo: “… desde la fecha en que nos casamos siempre se negó a darme dinero para que subsistiéramos como familia, era yo la que siempre conseguía dinero para los gastos de la casa”… comparado contra el expediente familiar 65/2006 en contra de José, su primer pareja, “jamás se hizo cargo ni de las cuestiones mínimas e indispensables para la manutención de nuestro hogar, esto es, no daba el sustento para la casa”.

Cancún, como referente económico permite el desarrollo de las familias locales y de quienes optan por emprender en este destino turístico, sin embargo, la batalla legal que mantiene a una persona tras las rejas bajo un presunto delito de violación, pone en evidencia la debilidad del aparato de procuración e impartición de justicia, la empatía que servidores públicos mantienen contra víctimas y el abuso y lagunas que detectan personas oportunistas, maquiavélicas y extorsionadoras, una situación que mantiene inmerso a un empresario, víctima de una familia depredadora de la fortuna y prosperidad de otros.

El Código Penal de Quintana Roo, capítulo VIII, apartado de Violencia Familiar, artículo 176 BIS, dice: “Se entiende por violencia familiar el acto u omisión intencional realizado con el fin de dominar, someter o controlar, produciendo violencia física, psicológica, sexual, económica, patrimonial o moral dentro o fuera del domicilio familiar”.

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