El Juzgado Noveno de Distrito, con sede en Cancún, ha otorgado a la empresa Uber Portier una suspensión provisional en el marco de un juicio de amparo, permitiéndole prestar el servicio de repartición sin la necesidad de los permisos requeridos por la nueva Ley de Movilidad.
La suspensión provisional ha sido concedida en respuesta a la demanda de amparo indirecto presentada por Uber Portier bajo el expediente número 566/2023, que se encuentra en trámite desde el pasado 23 de mayo. Actualmente, se espera la audiencia incidental, en la que se solicitará la suspensión definitiva hasta que se resuelva el fondo del asunto.
De tal forma que el Juzgado Noveno de Distrito ha acordado que, de manera temporal y exclusivamente para Uber Portier, queden sin efecto siete artículos de la Ley de Movilidad de Quintana Roo que regulan los permisos y las disposiciones transitorias relacionadas con la entrada en vigor de la ley.
En el acuerdo emitido por el juzgado se lee lo siguiente:
“Se concede la suspensión provisional, para el efecto de que las cosas se mantienen en el estado en que se encontraron hasta antes de la publicación de los decretos impugnados y, por ende, se impidan los efectos y consecuencias de la normativa reclamada”.
Las modificaciones a la Ley de Movilidad entraron en vigor mediante dos decretos, uno del 26 de abril y otro del 28 de abril del presente año. Estos decretos fueron aprobados por el Congreso del Estado de Quintana Roo y regulan la aplicación de plataformas digitales que ofrecen servicios de transporte privado.
La audiencia incidental, que definirá si se otorga la suspensión definitiva, está programada para el 21 de junio. Mientras tanto, la audiencia constitucional que resolverá el proceso judicial en su totalidad está tentativamente programada para el 7 de julio próximo.
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Cabe destacar que la suspensión provisional concedida a Uber Portier no afecta a otras empresas o proveedores de servicios de transporte, y su aplicación se limita exclusivamente a la empresa mencionada en el juicio de amparo.
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