Esta ley tipifica como delito la difusión de material con contenido sexual que busque denigrar, discriminar o menoscabar la autoestima, la intimidad, el honor, la dignidad de las mujeres.
Chetumal.- El Congreso de Quintana Roo aprobó, por unanimidad de 24 votos, la denominada “Ley Olimpia” que tipifica como delito la difusión de material con contenido sexual que busque denigrar, discriminar o menoscabar la autoestima, la intimidad, el honor, la dignidad de las mujeres y a quien infrinja la ley se le aplicará de cuatro a ocho años de prisión y 200 a 500 días de multa.
Las penas y sanciones a las que se refiere el tema de sanciones se aumentará hasta en una mitad más, cuando el sujeto activo sea cónyuge, concubina o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia, cuando se cometa contra una persona con discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o cuando la conducta haya sido realizada con fines de lucro. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.
Esta iniciativa probada también establece que a quien, empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años con llevar a cabo las conductas previstas en los artículos con el objetivo de obtener un lucro o beneficio de cualquier naturaleza se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 100 a 400 días de multa.
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Con las modificaciones aprobadas al Código Penal del Estado queda definido como violencia digital a todos aquellos actos individuales o colectivos realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación que tengan por objeto o resultado denigrar, discriminar o menoscabar la autoestima, la intimidad, el honor, la dignidad o el derecho a la propia imagen de las mujeres impidiendo el libre desarrollo de su personalidad.
Se considera también violencia digital la difusión, revelación, publicación o reproducción de contenido audiovisual, las grabaciones de voz, conversaciones telefónicas o imágenes estáticas o en movimiento de naturaleza sexual o erótica de otra persona sin su consentimiento.
En esta primera sesión del primer período ordinario del según año de ejercicio constitucional no asistió la diputada del Partido Verde Ecologista, Tyara Schleske de Ariño.
La diputada Lili Campos posteó en sus redes sociales “Las mujeres somos las principales víctimas de este delito, logramos que en QuintanaRoo ya sea castigado con cárcel el delito de difundir o comercializar material íntimo. Las penas van de 4 a 8 años de cárcel e incluso castigará a quien amenace con divulgarlas”.
“Estamos dando un paso muy importante en la protección de las mujeres quintanarroenses”, destacó el diputado Alberto Batun. “Buscamos generar seguridad, tranquilidad, que las tecnologías sirvan para que las personas puedan cultivarse y estar cerca”, dijo la diputada Cristina Torres.
Los diputados que hicieron uso de la tribuna destacaron el trabajo que de manera organizada realizaron con integrantes de diferentes colectivos que impulsaron dichas modificaciones al código penal.
Dejaron sentado que el objetivo de la “Ley Olimpia” no es generar una reforma que genere terror o miedo sino que otorgue seguridad y tranquilidad para que las tecnologías no sirvan para vulnerar la vida íntima de los ciudadanos quintanarroenses.
La modificación se realizó a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como el Código Penal del Estado de Quintana Roo.
El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. (Con información de Noticaribe / Jornada Maya).