De acuerdo al Decreto 097 en lo relacionado con el delito de extorsión, este entró en vigor luego de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo. En este se señala que este delito se castigará hasta con 25 años de cárcel y, de acuerdo a las circunstancias en que se cometa y quién sea la víctima, la sentencia puede ser mayor.
Cabe mencionar que para este Decreto, se reforma la fracción VIII del artículo 18 Nonies, se adiciona el capítulo VII denominado “extorsión” al título segundo que contiene el artículo 124 Ter, y se deroga el capítulo VII del título sexto y el artículo 156, todos de la sección primera parte especial del libro segundo, del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo.
Derivado de lo anterior, este quedó de la siguiente forma:
“A quien, con ánimo de obtener para sí o para otro un lucro, beneficio, ventaja o perjuicio en contra de tercero por cualquier medio obligue a otra persona con intimidación o coacción a dar, tolerar, realizar u omitir algo, así como a efectuar, tolerar u omitir un acto o negocio jurídico de cualquier especie, en su perjuicio o de un tercero, se le impondrá sanción de 15 a 25 años de prisión, y de mil a mil quinientos días de multa”.
Sin embargo, las penas pueden aumentar cuando en el delito de extorsión intervengan dos o más personas, se emplee la violencia física, se cometa en un menor de edad o persona de la tercera edad. Además, en caso de ser un servidor público, se hará la destitución del empleo, cargo o comisión, y la inhabilitación de diez a quince años para desempeñarse como tal.
Con información de Sol Quintana Roo
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