El gobierno federal realizó nuevas expropiaciones de terrenos para la construcción del Tren Maya, declarando esta vez como “causa de utilidad pública relativa” a 774 mil 456.110 metros cuadrados, distribuidos en 94 inmuebles de propiedad privada en ubicados en 21 municipios de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo.
La declaratoria fue publicada ayer en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Meyer Falcón.
Los predios que serán destinados para las obras de infraestructura pública relacionadas con el proyecto Tren Maya, en cinco estados del sureste de la república mexicana, Quintana Roo aportó 8 áreas.
Los predios que pasaran al Tren Maya se encuentran en Palenque, Chiapas; en los municipios de Tenosique y Balancán, Tabasco; en los municipios de Escárcega, Tenabo, Hecelchakán, Campeche y Dzitbalché en Campeche; en los municipios de Tixkokob, Maxcanú, Umán, Mérida, Chocholá, Tixpéhual, Kanasín, Cacalchén e Izamal en el Estado de Yucatán.
Y en los municipios de Bacalar, Felipe Carrillo Puerto, Othón P. Blanco y Tulum en el estado de Quintana Roo, que serán destinados para la construcción de obras de infraestructura pública relacionadas con el Proyecto Tren Maya.
El Tren Maya es el más importante proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo del presente sexenio. Tendrá un recorrido de mil 525 kilómetros, pasará por los estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo e interconectará las principales ciudades y sitios turísticos de la Península de Yucatán.
La declaratoria, indica que se les notifique personalmente a los titulares de los bienes y derechos, en el domicilio que de ellos conste en el expediente correspondiente. En caso de ignorarse quiénes son los titulares o bien se desconozca su domicilio o localización, efectúese una segunda publicación en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el artículo 2o. fracción II de la Ley de Expropiación.
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