Víctor José Luis Pérez Sorcia, quien fuera aspirante a la candidatura independiente por la presidencia municipal de Othón P. Blanco se presentó ante Teqroo pues se estaría violando la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Othón P. Blanco.- El día 26 de abril Víctor José Luis Pérez Sorcia, quien fuera aspirante a la candidatura independiente por la presidencia municipal de Othón P. Blanco se presentó ante el Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) para impugnar la candidatura de la señora Rufina Cruz Martínez.
Esta impugnación se realizó no es de carácter político, sino que es una cuestión de derecho y justicia, de violación a la ley de instituciones y procedimientos electorales, pues en meses pasados el activista Antonio Ramos Pérez había solicitado Información sobre la baja de los aspirantes a las candidaturas independientes cuando ellos habían solicitado su baja del padrón a los partidos a los que pertenecían si es que pertenecen alguno e igualmente solicitaba la copia del documento de la solicitud de baja del padrón de cada uno de los aspirantes.
Hace algunos días el partido movimiento ciudadano responde con un documento donde proporcionaba la copia de baja del padrón firmado por Rufino Cruz Martínez lo interesante aquí es que el documento es presentado el día 3 de diciembre del 2020 apenas un mes antes de que comenzará el registro de quienes deseaban participar como aspirantes a las candidaturas independientes.
El artículo número 95 de la ley de instituciones y procedimientos electorales del estado de Quintana Roo menciona en su inciso 8 que el Instituto electoral va a proporcionar o proporciona los formatos para que los aspirantes lo llenen y el anexo número 5 es un juramento bajo protesta qué específicamente habla sobre la cuestión del no recibir dinero donde juran no recibir dinero ilícito y no pertenecen a un partido político dos años antes de las elecciones.
En el caso de Rufina Cruz Martínez ella se da de baja el día 3 de diciembre del 2020 Y de esa fecha a las elecciones son 185 días y es que el artículo número 112 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales menciona que se le negara el registro a todas aquellas personas que hayan participado en la contienda y que hayan pertenecido a un partido 2 años previos al día de las elecciones.
Esto quiere decir que en el caso de Rufina Cruz Martínez del día 3 de diciembre del 2020 al 6 de junio del 2021 avientas corridos 185 días lo que hace equivalente a seis meses, por lo tanto ella en seis meses previos a las elecciones pertenecía al partido movimiento ciudadano lo cual no la hace elegible y por lo cual se le debió negar el registro y el IEQROO debió de haber escogido a la persona a la siguiente persona en la lista.