Playa del Carmen.- El activista Antonio Ramos dio a conocer que documentó durante el año 2019 la firma de 58 contratos de obras públicas en Solidaridad, durante la administración de la presidente municipal Laura Beristain; de todas ellas 26 con recursos provenientes de la recaudación local (recursos fiscales) por $232 mil 283 millones 274.00 pesos; 32 obras con recursos provenientes del Ramo 33 o de la Federación por $170 mil 295 millones 920.70 pesos, es decir $402 mil 579 millones 199.93 pesos en inversiones, cantidad considerable a simple vista.
De las 20 personas morales participantes: 14 son de Yucatán, y las demás son de Campeche, Tabasco, Chiapas, Veracruz, Nuevo León y Zacatecas y de las 58 licitaciones públicas estatales llevadas a cabo durante el año 2019, en 30 de ellas solo participó una empresa que sin competencia aparente fue la ganadora, evento donde no se garantizaron las mejores condiciones para el estado y municipio.
De los 32 participantes en las licitaciones, 26 contratistas proporcionaron domicilios fiscales falsos en sus declaraciones contractuales ya sea porque no se ubican en las direcciones o porque las calles no existen, mientras que en las licitaciones públicas estatales EO-R33-004-2019, EO-R33-006-2019, EOR33-008-2019, y EO-R33-009-2019 del 25 de abril de 2019 participaron en cada una dos empresas, una de las cuales fue Ingeniería en Costos, quien salió ganadora de la EO-R33-006-2019, firmando contrato con el municipio el 24 de mayo de 2019 por un monto de $880 mil 480.53 pesos.
Sin embargo, esta empresa, Ingeniería en Costos, proporcionó en sus declaraciones contractuales el número 084/2019 del Registro de Contratistas de la Secretaría de Obras Públicas, el cual corresponde realmente a Irma Aracely Cobos Rodríguez, es decir que Ingeniería en Costos obtuvo su registro ante la SEOP el día 29 de mayo de 2019, cinco días después de firmado el contrato, con número 376/2019. Debido a su falta de registro la empresa no debió participar en las licitaciones mencionadas.
En las licitaciones públicas estatales EO-R33-003-2019, EO-R33-005-2019, EOR33-007-2019, y EO-R33-010-2019, solo hubo un licitante en todos los casos, lo cual no garantizó las mejores condiciones para el estado y municipio, mientras que en la convocatoria 001/2019 el 25 de abril de 2019 y justo ese mismo día Ingeniería y Perforaciones Peninsulares obtuvo su registro en el Padrón de Contratistas de la SEOP, y, además, en las 3 licitaciones que participó sin competencia.
En el caso de Constructora y Concentradora del Caribe, aunque participó en un solo contrato con Studio 360 Arquitectos, obtuvo su registro al Padrón de Contratistas de la SEOP el mismo día de publicada la convocatoria en los diarios del estado. Las dos empresas proporcionaron domicilios fiscales falsos en el contrato MSOLDGIDUMAyCC-RF-016-2019 por la obra “Elaboración del Proyecto Ejecutivo Integral de la Quinta Avenida y Parque Fundadores” que benefició a la entonces presidente del Colegio de Arquitectos de la Riviera Maya, quien a raíz de ésta y otras irregularidades en su desempeño fue expulsada recientemente por el Comité de Honor y Justicia de dicho colegio.
En algunas de las licitaciones públicas estatales el ayuntamiento de Solidaridad permitió la participación de empresas como Aurum Elite y Cymar Construcciones de la Riviera que, aunque registradas en el Padrón de Contratistas de la SEOP, éstas tienen una anotación muy clara: “NUEVA CREACIÓN” lo que significa que estas dos no debieron participar por el hecho de que no cumplirían con el requisito de 2 años de experiencia en el ramo.
Otra participante fue la empresa Caorba, S. de R.L. de C.V. quien ni siquiera aparece en el Padrón. Ninguna de estas empresas ganó licitación alguna, sin embargo, con sus participaciones se simularon licitaciones en las que ganaron otras empresas que incluso incurrieron en falsas declaraciones al proporcionar domicilios fiscales falsos.
En la licitación pública estatal EO-RF-028-2019 participó únicamente la empresa Abraham Construcciones a quien le fue dada la obra, firmándose el contrato MSODGIDUMAyCC-RF-028-2019 el 8 de agosto de 2019: “Construcción del Tianguis San Valentín en la Delegación de Puerto Aventuras”. El domicilio fiscal proporcionado en las declaraciones contractuales es falso y no localizable: Calle 120 Norte entre Calle 4 Norte y Calle 5 Norte, manzana 50 lote 1, colonia Ejido Norte, Playa del Carmen”.
Un dato relevante sobre esta empresa y su contratación es que se trató de una operación simulada en la que el socio y apoderado legal de la empresa, Rusbel Esquinca López, no estuvo presente. Al realizar una búsqueda en internet se encontró que dicha empresa había firmado el 30 de marzo de 2018 el contrato número CO-56926501-001-2018 con el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Tacotalpa (Tabasco).
Al solicitar el contrato a través de la Plataforma Nacional de Transparencia puede notarse que las firmas del apoderado legal son diferentes, incluso en las facturas expedidas a nombre del Municipio de Solidaridad, la firma varia. El costo total por la primera etapa de esta obra fue de $7 millones 870 mil pesos un precio sumamente elevado de acuerdo a expertos, por lo que es la obra físicamente.
En el caso de la licitación EO-R33-033-2019, “Construcción de Red de Drenaje en zonas prioritarias del municipio de Solidaridad” existe desde febrero una denuncia ante la Auditoría Superior de la Federación y la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de Quintana Roo, ya que como sabemos, desde diciembre 2014 existe una concesión a favor de Aguakan quien es en este caso la responsable del servicio de agua potable, alcantarillado y saneamiento de aguas residuales en el municipio de Solidaridad, por lo que el ayuntamiento jamás debió invertir los $17 mil 600 millones en esta obra.
Empresas como Geotecnía e Ingeniería Avanzada, no solo proporcionó domicilio fiscal inexistente sino que proporcionó fecha de registro al padrón de contratistas anterior a la real. Su registro al padrón fue de fecha 5 de septiembre de 2019 que corresponde al día en que fue publicada la convocatoria, siendo, casualmente, la única licitante.
Con lo anterior quedaría cubiertas todas las irregularidades en cuanto a las obras públicas, sin embargo, existen otras irregularidades que se dieron en las contrataciones realizadas en Oficialía Mayor.
En el contrato de adquisiciones ADQ/195/2019 el día 28 de noviembre de 2019 participaron tres empresas mediante invitación restringida para la “adquisición de herramientas para la optimización de camellones y parques lineales de Solidaridad” participaron Arkimia Ingeniería, S.A. de C.V., Expocon Fusión Empresarial, S.A. de C.V. y Desarrollos Ultra Mar del Mayab, S. de R.L. de C.V.
La ganadora fue Arkimia Ingeniería, S.A. de C.V. de Verónica Duran Espinosa por un monto de $2 millones 387 mil 292.76 pesos, pero la otra participante: Expocon Fusión Empresarial, S.A. de C.V. tiene como socios a ¡Verónica Duran Espinosa! a Suemy Alely Fernández Moguel, y en el órgano de vigilancia como comisario a Edgar Alfredo Sosa Soto.
Mismo caso para el contrato de adquisiciones ADQ/196/2019 “adquisición de pintura para la optimización de camellones y parques del municipio de Solidaridad y adquisición de insumos para la rehabilitación de espacios deportivos en el municipio de Solidaridad” otorgado a Expocon Fusión Empresarial, S.A. de C.V. por un monto de $2 millones 380 mil 53 pesos 20/100, o el caso del contrato ADQ/095/2019.
En el contrato ADQ/189/2019 licitaron la “adquisición de asfalto frío (polímero)” Licitación Pública LP/029/2019 que se entregó a la empresa ASFA 3, S.A. de C.V. de Alejandra Deyanira Díaz Torres por $8 millones 69 mil 190 pesos 14/100, así como el contrato número ADQ/069/2019.con la cual se proveerían 812.64 toneladas de asfalto polimerado.
Pero una de las irregularidades encontradas en este contrato es el domicilio fiscal proporcionado por el representante legal estipulado en la página 3: “Calle Ciricote, manzana 13 lote 33, en la Ciudad de Cancún, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Código Postal 77533”. Podrá notarse que el domicilio está incompleto, sin embargo, la Calle Ciricote sí existe así como el número de manzana, sin embargo, el número de lote es inexistente toda vez que sobre Calle Ciricote solo se ubican los lotes 1, 2, 3 y 4, y la manzana solo cuenta con 16 lotes. En el lugar nadie da cuenta de la empresa.
La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana en su artículo 15 señala que “son elementos de prueba los que permitan a la Comisión de Justicia de la Legislatura determinar la presunta responsabilidad del servidor público, o que orienten las investigaciones lo suficientemente como para poder establecer, sin más limitaciones, que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral”.
El artículo 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Quintana Roo establece que “Las adquisiciones, contratos de obra, enajenaciones y todo tipo de servicios de cualquier naturaleza que se realicen, se adjudicarán, o llevarán a cabo, a través de licitaciones públicas mediante convocatorias a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás particularidades referentes, de conformidad a la ley reglamentaria que establecerá los montos mínimos para la aplicación de este precepto, las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás circunstancias pertinentes”.
La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo (LOPSRM), en su artículo 22 establece que “Las dependencias, entidades y ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas y servicios relacionados con las mismas, mediante los procedimientos de contratación que a continuación se señalan:
I.- Licitación pública;
II.- Invitación a cuando menos tres personas, o III.- Adjudicación directa.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a tiempo y lugar de entrega, plazos de ejecución, normalización aplicable en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías; debiendo las instancias convocantes proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
La licitación pública se inicia con la publicación de la convocatoria y, en el caso de la invitación a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la firma del contrato”.
El artículo 23 de la LOPSRM) menciona que “Los contratos de obras públicas y los de servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética, el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.
El sobre a que hace referencia este artículo podrá entregarse, a elección del licitante, en el lugar de celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones; o bien, si así lo establece la convocante, enviarlo a través del servicio postal o de mensajería.
Las proposiciones presentadas deberán ser firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados.
El artículo 25 de la LOPSRM menciona que “Las dependencias, entidades y ayuntamientos, solo podrán celebrar contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, con las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el padrón de contratistas del Estado con registro vigente. Este padrón lo tendrá a su cargo la Secretaría de Obras Públicas y se regirá por el reglamento que para ese efecto expida el Ejecutivo del Estado”. El artículo 26 de la referida ley establece que “Las licitaciones públicas podrán ser:
(…)
II.- Estatales, cuando únicamente puedan participar personas radicadas en el Estado;
(…)
En las licitaciones Estatales podrán participar únicamente los contratistas, ya sean personas físicas o morales, con domicilio fiscal, operación y arraigo en el Estado, quienes deberán poseer una experiencia mínima de dos años en el ejercicio de la actividad a desarrollar en el Estado de Quintana Roo la que podrá ser avalada por clientes de dos años anteriores y tener establecida en éste con la misma antigüedad, la administración principal de su actividad al momento de realizarse la convocatoria.
ARTÍCULO 38.- En los supuestos que prevén los artículos 39 y 40 de esta ley, las dependencias, entidades y ayuntamientos, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.
La selección que realicen las dependencias, entidades y ayuntamientos deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el estado. El acreditamiento del o los criterios, así como la justificación para el ejercicio de la opción, deberá constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.
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