Los artículos 9o y 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) prohíbe acciones contra la libertad o seguridad de los consumidores, con el pretexto de registro o averiguación.
Playa del Carmen.- La tienda Sam’s Club de Playa del Carmen y posiblemente de todo el país podría hacerse acreedora a multas que van de los $834.15 y hasta $3,262,498.76 pesos, en términos de la LFPC aplicables por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), facultada para multar en el caso de continuar con la revisión a los clientes.
Y es que revisar tickets de compra y mercancías a los clientes, antes de salir de la tienda o del supermercado, como ocurre en la tienda Sams Club de Playa del Carmen es una medida ilegal, pese a que en los últimos años se ha generalizado este tipo de verificaciones que también estuvo aplicando el supermercado Aki, y que sin embargo ya no aplica.
Al respecto la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), sentencia que los proveedores de bienes o servicios tienen prohibido llevar acciones que atenten contra la libertad o seguridad de los consumidores, bajo pretexto de registro o averiguación.
Qué dice la Ley sobre el caso de Sam’s Club
ARTÍCULO 10.- Queda prohibido a cualquier proveedor de bienes o servicios llevar a cabo acciones que atenten contra la libertad o seguridad o integridad personales de los consumidores bajo pretexto de registro o averiguación. En el caso de que alguien sea sorprendido en la comisión flagrante de un delito, los proveedores, sus agentes o empleados se limitarán, bajo su responsabilidad, a poner sin demora al presunto infractor a disposición de la autoridad competente. La infracción de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo previsto en esta ley, independientemente de la reparación del daño moral y la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en caso de no comprobarse el delito imputado.” En el caso de que algún cliente sea sorprendido en la comisión de un delito, los proveedores, agentes o empleados, sólo deben limitarse a poner al presunto infractor a disposición de las autoridades correspondientes.
La ley también dice que en el caso de una persona sea retenida por pedir el ticket de compra la tienda estará obligada a realizar la reparación del daño moral e indemnizar por daños y perjuicios ocasionados, si no se puede comprobar la comisión del delito señalado.
Finalmente se sabe que la Profeco ha hecho un llamado a las tiendas de autoservicio, para que desistan de llevar a cabo este tipo de revisiones, y advirtió que harán operativos de vigilancia.
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