No hay fundamento legal para no cumplir con esa obligación que debe considerar un mínimo de 15 días de salario, dice el dirigente en Quintana Roo.
Playa del Carmen.- Conforme lo estable el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), las empresas, los patrones tienen que cumplir con el pago el aguinaldos a las y los trabajadores antes del 20 del presente mes, afirmó el secretario general de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) en Quintana Roo, Martín de la Cruz Gómez.
Subrayó que no existe ningún fundamento legal para no cumplir con esa obligación que debe considerar un mínimo de 15 días de salario. Pretender descontar el aguinaldo a los trabajadores es ilegal; como lo es también querer algunas empresas descontarle al trabajador los apoyos que les otorgaron durante los meses del confinamiento.
Martín de la Cruz dejó claro que los trabajadores han sido solidarios durante muchos años y han contribuido a la riqueza que hoy ostentan y “han contribuido con su trabajo y es lo único que hoy tienen su trabajo; “No permitan que les mutilen su aguinaldo, es su derecho”, si algún trabajador hoy tiene la necesidad de apoyo y asesoría puede acudir a la CROC, en la CROC estamos pugnando porque se cumpla, además destacó, “donde tenemos relación obrero-patronal se está cumpliendo el pago de los aguinaldos a todas y todos los trabajadores”.
Explicó que desde el inicio de la pandemia del COVID-19, la Presidencia de la República y la STPS establecieron claramente mediante los medios de comunicación que no existe una declaratoria de contingencia sanitaria, por lo que no es aplicable la fracción VII del Artículo 427 de la Ley Federal del Trabajo que, en su caso, hubiera permitido a los patrones suspender las relaciones de trabajo sin requerir autorización o aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje.
De hecho, en su momento, las autoridades federales señalaron que aquellos patrones que pretendieran llevar a cabo una suspensión temporal de las relaciones de trabajo, deben sujetarse a los procedimientos que marca la fracción I del Artículo 429 de la LFT, que los obliga a dar aviso de la suspensión temporal de labores a la Junta de Conciliación y Arbitraje para que está previo desahogo del procedimiento previsto en el Artículo 892, la apruebe o desapruebe.
Por lo anterior, Martín de la Cruz, precisó que, los patrones que no siguieron este procedimiento marcado en la LFT no están autorizados para llevar a cabo una suspensión temporal de labores pues para ello es necesaria la intervención de la Junta de Conciliación y Arbitraje, autoridad en la que recae la responsabilidad de vigilar que no se vulneren los derechos de los trabajadores que pudieran ser afectados por el paro de labores.
Los patrones que suspendieron labores sin haber obtenido la aprobación de la autoridad laboral están actuando al margen de la ley pues lo hicieron de manera unilateral y, todos los cobros o descuentos que ahora pretendan realizar a los salarios y prestaciones de los trabajadores, una vez que se han reanudado las actividades, son ilegales y violan las normas protectoras y privilegios del salario previstas en el Artículo 98 y siguientes de la LFT.
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Por último, el dirigente sindical, reiteró que pretender descontar el aguinaldo de los trabajadores es ilegal porque eso debió haberse sometido a consideración de la Junta de Conciliación y Arbitraje para aprobación o desaprobación o debió ser expresamente pactado ante dicha autoridad laboral y no determinado unilateralmente por el patrón.