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¿Adiós IVA a productos menstruales? Corte analizará aplicar la tasa cero

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de México discutirá un proyecto, el próximo 8 de enero, para aprobar la aplicación de la tasa del cero por ciento a todos los productos de gestión menstrual, y cuyo beneficio fiscal no sea solo para tampones, toallas o copas, de acuerdo a lo estipulado desde 2022.

Al respecto, el magistrado Irving Espinosa Betanzo, que es quien propone el proyecto, reveló que lo que se busca es aplicar la tasa cero del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todos los productos que no fueron incluidos en la exención de este gravamen del 16 por ciento hace tres años.

GRAFICO: EL ECONOMISTA

“Una de las funciones principales del Estado mexicano es la promoción de la salud pública evitando cargos económicos adicionales a las personas que por razón de género deben atender necesidades biológicas”, estipula la propuesta que busca reformular el derecho a una “menstruación digna” en el país.

Señala además que “negar el tratamiento fiscal preferencial a cualquier producto que esté destinado a la gestión menstrual reproduce desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a quienes se encuentran en condiciones de pobreza o marginación social”.

En este sentido, la propuesta pretende amparar a la empresa Nueva Walmart México, que reclamó, en la reforma del 12 de noviembre de 2021, la inconstitucionalidad al artículo 2-A fracción I, inciso j de la Ley del IVA, por excluir productos de gestión menstrual como los pantiprotectores, la ropa interior para menstruación (de tela y desechable), jabones y toallas para la higiene íntima femenina y parches para cólicos.

Por ello, el documento señala que el artículo citado da “un trato desigual a la comercialización de productos de gestión menstrual, pues mientras la enajenación de toallas sanitarias, tampones y copas se encuentran gravadas a la tasa cero”, aseguró.

Es verdad que “existen en el mercado otro tipo de productos que tienen la misma finalidad cuya enajenación está gravada a la tasa general del 16 por ciento”, agregó Espinosa.

También estableció que en un principio la finalidad de reformar el tratamiento fiscal a las toallas femeninas, tampones y copas, “fue el impulsar la educación menstrual facilitando a las personas menstruantes el acceso a productos indispensables”.

“Es innegable que -a fin de salvaguardar el principio de equidad tributaria- cualquier producto destinado a la gestión menstrual debe recibir el mismo tratamiento tributario”, agregó el texto.

A esta impugnación por parte de la compañía Nueva Walmart México se suma la lucha que han dado las organizaciones civiles para garantizar una menstruación digna.

Cabe recordar que en mayo pasado, asociaciones civiles presentaron a la SCJN un recurso amicus curiae con el que ofrecieron argumentos para que el cuerpo de ministros declarara inconstitucional el cobro del IVA a todos los productos de gestión menstrual.

Se debe considerar que en México, la pobreza menstrual es un problema latente, tan solo este año cuatro de cada diez estudiantes mexicanas afirmó que prefiere no ir a la escuela durante su periodo por falta de insumos, educación e infraestructura, según un informe publicado por la organización Mexicanos Primero

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