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Aguinaldo 2025: Todo lo que debes saber

Se acerca el cierre del año y millones de trabajadores en México esperan recibir el aguinaldo 2025, una de las prestaciones más esperadas y un derecho laboral garantizado, aunque no todo el aguinaldo está libre de impuestos.  Según indica la Ley Federal del Trabajo (LFT) y la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), una parte del pago está exenta y otra debe contribuir al ISR 

De acuerdo a lo que indica el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo donde se establece que todo trabajador formal en México tiene derecho a recibir al menos 15 días de salario como aguinaldo, esto claro si ha laborado el año completo.

En este sentido, si el trabajador no completó los 12 meses, le corresponde una parte proporcional al tiempo trabajado, la LFT señala que este pago debe realizarse a más tardar el 20 de diciembre de cada año. Si en el caso del que el patrón incumpla, el trabajador puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET), la cual ofrece asesoría y representación gratuitas.

Por su parte, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que el aguinaldo sí está sujeto al Impuesto Sobre la Renta (ISR), aunque cuenta con un límite exento. De acuerdo con el artículo 93, fracción XIV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las gratificaciones anuales como el aguinaldo están exentas hasta el equivalente a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Por lo tanto, el monto que exceda dicho límite se considera gravado y debe pagar ISR. Además se debe considerar que tras la reforma de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016, las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta fueron sustituidas por la UMA.  Es por ello, que aunque el texto legal original menciona “salario mínimo”, el cálculo actual se realiza con base en la UMA y no en el salario mínimo general. El INEGI fijó el valor de la UMA diaria en $113.14 pesos para 2025.

Si eres un trabajador eventual o por honorarios (asimilados o independientes): no existe obligación legal de pago de aguinaldo, salvo que el contrato lo establezca expresamente. Los trabajadores eventuales: sí tienen derecho a una parte proporcional, calculada según los días efectivamente laborados durante el año.

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