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Aprueba Aguascalientes el delito de ‘Halconeo’. Obstáculo a la libertad de periodismo

Aguascalientes frena la libertad de periodismo

Entró en vigor en el estado de Aguascalientes el “delito halconeo”, el pasado 8 de agosto, aprobación que de acuerdo con la organización Artículo 19, podría tener graves implicaciones para el periodismo debido a su ambigüedad.

La ONG advierte que esta ley podría permitir el inicio de procesos penales contra periodistas en caso de que sus actividades sean consideradas como “acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada” sobre instituciones de seguridad pública.

La penalización de este delito fue publicada en el Periódico Oficial de Aguascalientes el 7 de agosto, a través del Decreto Número 413, que adiciona un artículo al Código Penal del estado.

“Atentados a la Seguridad Pública. Los Atentados a la Seguridad Publica consisten en acechar, vigilar o realizar actos tendientes a obtener información de manera injustificada, sobre las actividades de las Instituciones del Sistema Estatal de Seguridad Pública, Corporaciones Auxiliares de la Seguridad Oficiales en el Estado o particulares, con la finalidad de informar o alertar a otra u otras personas para que estas puedan organizar o planear la comisión de un delito, cometerlo o evitar el cumplimiento de la función pública”.

Dicha organización sostiene que esta iniciativa restringe la libertad de expresión e información ha hecho eco en otros estados tales como Chiapas, Michoacán, Guanajuato y Quintana Roo.

En respuesta a esta situación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha promovido acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte (Acciones de Inconstitucionalidad 11/2013, 9/2014, 94/2019 y 110/2019).

La Corte ha declarado inválido este delito en otros casos debido a su ambigüedad y al riesgo que supone para el ejercicio legítimo del derecho a la información.

En 2015, la Primera Sala de la SCJN dictaminó en amparos en revisión 482/2014 y 492/2014, presentados por la organización artículo 19, señaló que estas normas penales afectan principalmente a personas cuyo rol se vincula con el ejercicio habitual del derecho a la información, como los periodistas.

El “efecto inhibidor” que ejercen estas leyes en la búsqueda, recopilación y difusión de información fue resaltado por la Primera Sala.

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