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Caso Ernestina Ascencio: ¿Por qué condenaron al Estado Mexicano?

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) condenó a México por la violación sexual, tortura y muerte de Ernestina Ascencio, mujer indígena náhuatl de 73 años de edad.  

La SRE y la SG señalaron que durante la audiencia de notificación, realizada en San José, Costa Rica –sede de la Coridh–, “el gobierno de México aceptó su responsabilidad por la vulneración de los derechos humanos a la vida y a la salud de la señora Ascencio, derivada de la ausencia de servicios médicos oportunos y adecuados”.

Las dependencias reconocieron que también se vulneraron los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial tanto de la víctima como de su familia, así como el derecho a la integridad personal de sus familiares.

“La posición del Estado mexicano es siempre ser solidario con las víctimas para conocer la verdad, garantizar justicia y la reparación del daño, así como la no repetición; por lo que se analizarán con todo detenimiento los razonamientos y elementos de convicción contenidos en la sentencia y se actuará como corresponda, siempre con perspectiva de género y enfoque interseccional”, apuntaron.

Finalmente, reafirmaron el “compromiso” del Estado mexicano en contra de la violencia hacia las mujeres y a favor de la protección de los derechos de los pueblos indígenas.

¿Qué pasó con la señora Ernestina Ascencio?

El caso de Ernestina Ascencio Rosario permaneció más de 15 años bajo una versión oficial que atribuyó su muerte a causas naturales, versión que fue desestimada por la Corte IDH, la cual ordenó al Estado mexicano reabrir las investigaciones, ofrecer una reparación integral a los familiares y realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad.

La CIDH constató que Ernestina Ascencio, habitante de la comunidad de Tetlalzinga, ubicada en la Sierra Zongolica en el estado de Veracruz, fue violada por miembros del Ejército mexicano el 25 de febrero de 2007. 

El día anterior a los hechos, un campamento militar había sido instalado en cercanías de la vivienda de la señora Ernestina, como parte de la estrategia de la “guerra contra el narcotráfico” encabezada por Felipe Calderón desde 2006.

Además, la Corte determinó que la investigación ministerial de los hechos no cumplió con el estándar de debida diligencia reforzada exigible en casos de violencia sexual contra mujeres y que no fue conducida con un enfoque de interseccionalidad, particularmente relevante por tratarse de una mujer indígena mayor en un contexto de militarización.

Cabe recordar que el gobierno de Calderón negó que el fallecimiento se hubiera dado a causa de las agresiones sexuales y la tortura. En esa misma línea se pronunció en su momento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ante la falta de justicia en el país, diversos colectivos llevaron el caso ante la Coridh. En 2020, cuando el caso se reabrió, el entonces Subsecretario de Derechos Humanos, Población y Migración, Alejandro Encinas, recordó: 

“En palabras de Felipe Calderón, la señora Ernestina murió de gastritis crónica. Esta posición por supuesto es inaceptable para el Gobierno de México, por lo cual queremos señalar que la posición sostenida en la reunión de trabajo de la CIDH esta semana no representa la posición del Estado mexicano, las políticas en materia de protección y garantía de derechos humanos, y las instrucciones del Presidente para atender estos asuntos”.

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