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¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 28 y 29 de marzo?

A pesar de que Jueves y Viernes Santo no están considerados como días inhábiles de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, algunos trabajadores sí tendrán descanso obligatorio durante Semana Santa.

Están a punto de iniciar las vacaciones de Semana Santa, sin embargo este periodo de descanso únicamente aplica solo para  estudiantes y maestros, ya que estos días no son considerados como inhábiles, esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

Considerando que para este 2024, el Jueves y Viernes Santo serán los días 28 y 29 de marzo, estas fechas no son estipulados como descanso obligatorio,  aunque en algunas empresas suelen dar estos días de asueto a sus empleados.

  • ¿Cómo se paga si trabajo en Semana Santa?

De acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, los días de Semana Santa no están contemplados como días feriados, de este modo las empresas no están obligadas a otorgar estos días a los trabajadores. Ante esto, se paga de manera normal y no hay pago doble o triple por laborar.

  • ¿Quiénes son los trabajadores que no laboran el Jueves y Viernes Santo?

En este sentido, los trabajadores bancarios podrán disfrutar de un mega puente, por lo que se debe tener en cuenta que los días  28 y 29 de marzo no abrirán los bancos en México.

Por otra parte, los maestros, personal administrativo y directivos de la SEP disfrutarán de 15 días de descanso que abarca entre el 25 de marzo al 5 de abril.

  • ¿ Cuales son los días de descanso obligatorio en 2024? 

De acuerdo al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los días feriados oficiales, es decir, que se considera como descanso obligatorio los siguientes días:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero).
  • Tercer lunes de marzo (conmemoración por el 21 de marzo).
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • 1 de octubre por el cambio de gobierno.
  • Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)
  • 25 de diciembre.

Cabe recordar que en caso de que toque trabajar en día inhábil, el pago es triple: el pago del día normal, más el doble por el día laborado. 

Asimismo, si el patrón o empresa no cumplen, se puede denunciar a la línea del Prodefet 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx

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