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Desmiente SAT congelamiento masivo de cuentas bancarias

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) negó que esté realizando un congelamiento masivo de cuentas bancarias, luego de que en redes sociales circularon versiones sobre un supuesto bloqueo generalizado de instrumentos financieros a contribuyentes.

La autoridad fiscal aclaró que no existe ningún mecanismo masivo para congelar cuentas bancarias, ni se está aplicando un calendario generalizado de inspecciones domiciliarias, como se ha señalado en los últimos días.

El SAT reiteró que sus acciones se realizan con apego a la ley, de forma responsable y respetuosa de los derechos de las y los contribuyentes. La dependencia subrayó que su labor se enfoca en reducir la evasión y la elusión fiscal, combatir la corrupción y fortalecer la cultura contributiva, sin recurrir a medidas arbitrarias ni masivas.

Este posicionamiento busca frenar la desinformación que ha generado alarma entre la ciudadanía, especialmente en redes sociales, donde se han difundido versiones sin sustento sobre supuestos operativos fiscales agresivos.

Ante esto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) reafirmaron su compromiso con una actuación legal, transparente y respetuosa, recordando que cualquier procedimiento fiscal debe seguir los cauces establecidos y garantizar los derechos de las personas contribuyentes.

De igual manera, la autoridad fiscal reiteró que cualquier procedimiento se lleva a cabo conforme a la ley y mediante notificaciones formales, por lo que llamó a la población a informarse a través de fuentes oficiales; reiterando que su objetivo sigue siendo

  • Reducir la evasión fiscal,
  • Combatir la corrupción y
  • Fortalecer la cultura tributaria en el país; sin recurrir a mecanismos de bloqueo masivo que afecten a la ciudadanía.

Estas son las razones por las que el SAT puede bloquear una cuenta

Aunque el SAT descartó acciones masivas, el bloqueo de cuentas bancarias es una medida legal que sí puede aplicarse bajo circunstancias específicas y plenamente justificadas. Los únicos motivos por los que la autoridad fiscal podría aplicar esta medida incluyen: 

  • Adeudo de pago de impuestos: Cuando existe una deuda fiscal firme y no cubierta.
  • Investigación Fiscal: Estar bajo investigación o sospecha de evasión y/o discrepancia fiscal.
  • Incumplimiento de declaraciones: La falta de cumplimiento con las declaraciones fiscales obligatorias.
  • Movimientos Sospechosos: Detección de movimientos inusuales (como depósitos o transferencias elevadas) donde el contribuyente no pueda comprobar la procedencia lícita del dinero.

Con este comunicado, el SAT busca generar certeza y tranquilidad entre los contribuyentes ante la desinformación difundida.

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