La Primera Sala de la SCJN desechó un proyecto de sentencia que proponía ordenar al Congreso de Veracruz legislar sobre el tema del aborto.
Ciudad de México.- La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó un proyecto de sentencia que proponía ordenar al Congreso de Veracruz legislar sobre el tema del aborto para no penalizar la interrupción del embarazo hasta la semana 12 de gestación.
Con cuatro votos en contra, los ministros desecharon el proyecto del ministro Juan Luis González Acántara Carrancá, quien propuso amparar a un grupo de activistas que exigen al Congreso local reformar los artículos 1479,150 y 154 del Código Penal de la entidad.
La mayoría de los ministros dejó claro que ni la Constitución federal ni los convenios internacionales firmados por México establecen que se debe obligar a los congresos locales a legislar sobre el tema en determinado sentido.
La ministra Norma Lucía Piña Hernández dijo que la Suprema Corte no puede sustituir al Congreso local para ordenarle un contenido legislativo específico. “En este caso, pues no existe un mandato legislativo específico de legislar en ese sentido”, mencionó Piña.
Destacó que las organizaciones que se ampararon no impugnaron, en el fondo, una omisión legislativa, sino a presunta discriminación porque el Código Penal de Veracruz no contiene cuáles son las causales de la interrupción del embarazo para estadios tempranos.
Los ministros Jorge Mario Pardo Rebolledo y Margarita Ríos Farjat mencionaron que sus votos únicamente reflejan cuestiones de forma y no de fondo sobre e tema de la interrupción del embarazo.
“Mi voto por la improcedencia en este juicio de amparo no implica ningún pronunciamiento sobre los temas (…), significa que no emito ninguna consideración ni a favor ni en contra en relación a los temas que se tocan de fondo”, aclaró el ministro Pardo Rebolledo.
“El resultado de declararla inconstitucional sin haberle impuganado me parece muy desbordado. Todo esto complica el tercer problema y es que no existe, como señalaba la ministra Piña, un mandato específico para legislar en un sentido determinado por mejor o más conveniente que este pudiera ser. Este es un problema de técnica jurídica para mí, esto me impide pronunciarme respecto al fondo del asunto”, señaló Ríos Farjat.
González Alcántara dijo que respetuosamente no compartía que el proyecto no fuera procedente. “En primer lugar estimo que la legislación aplicable permite que sean reclamables el amparo u omisiones legislativas. Estimo que las quejosas contaban con un interés legítimo para reclamar dichas omisiones, pues su objeto se enfoca en la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres”.
Añadió, “la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo es contraria al umbral de protección que corresponde a todas las mujeres, especialmente a la luz de su derecho a la salud y de su dignidad. En todo caso, en mi opinión, aún no es necesario aún es imperativo, como sostiene el proyecto, estudiar las normas que afectan a las mujeres a la luz de un examen de igualdad transformadora”, expuso.
El asunto se returnará a un ministro de la mayoría para que elabore un nuevo proyecto con los argumentos del sentido de la mayoría, en el sentido de que no hay una obligación constitucional ni internacional para que se legisle sobre el aborto. (Con información de Milenio).