SCJN: Valida figura de los superdelegados para coordinar programas sociales de gobierno
Este lunes la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) hizo válida la figura de los superdelegados, la cual fue creada para encargarse de la coordinación de los programas sociales del gobierno federal en cada uno de los estados.
Como recordaremos fue el pasado martes cuando los integrantes del máximo tribunal decidieron postergar la discusión sobre la validación o no de los superdelegados para este lunes, debido a que ese día se dio un empate en las votaciones al no estar presente una ministra.
Este lunes 23 de mayo el tema fue retomado y ahora sí, con la presencia de la ministra Loretta Ortiz se obtuvo el desempate, que tuvo como resultado el aval de la Corte sobre la constitucionalidad de ‘superdelegados’ del gobierno federal.
Un total de cinco ministros dieron su respaldo a la propuesta del ministro Luis María Aguilar, quien planteó la invalidez de los artículos 17 Ter y 32 fracción 20 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
“El Poder Ejecutivo Federal contará en las entidades federativas con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo”, señala el artículo 17 Ter.
En tanto, otros cinco ministros avalaron la constitucionalidad de la figura de Superdelegados. Por su parte, la ministra Ortiz votó por la validez de la norma al considerar que no se estaba transgrediendo el federalismo.
“A mi consideración el artículo 17 Ter impugnado no transgrede el principio constitucional de federalismo”, aseveró la ministra.
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Las reformas fueron impugnadas por legisladores de oposición por medio de acciones de inconstitucionalidad al considerar que esta figura genera un estado generalizado de incertidumbre en perjuicio de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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