La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado como inconstitucional la penalización por la posesión de más de cinco gramos de mariguana, haciendo una excepción de que la persona demuestre que la cantidad sobrante no consumo personal.
Lo anterior quedó establecido luego que durante la sesión ordinaria de la Primera Sala del máximo tribunal, tres de los cinco ministros se pronunciaran por la invalidez de una porción del artículo 478 de la Ley General de Salud.
El artículo mencionado señala que es permitida la posesión de menos de cinco gramos de marihuana para consumo personal, pero de sobrepasar la cantidad señalada, el castigo rondaría en una pena que iría desde los 10 meses de a los 3 años de cárcel.
De esta manera los ministros desestimaron establecer un límite a la cantidad de marihuana que una persona pueda portar con el fin de uso personal, siendo que esto contradeciría a la Ley General de Salud, así como al Código Penal Federal.
En tanto, entre las opiniones desprendidas de lo anterior; la asociación no gubernamental México Unido Contra la Delincuencia (MUCD) tachó de inadecuado el proyecto, debido a que este no estaría eliminando el delito de posesión simple del cannabis.
Te Puede Interesar: Banco Azteca: Supuesta ex empleada cuenta cómo hacía fraude a clientes
México Unido Contra la Delincuencia aseveró que esa acción propiciaría a que se continúe criminalizando a quienes consumen la marihuana, que ha dado pie a que continúen las extorsiones y la fabricación de delitos, así como detenciones arbitrarias contra ellos.