Los Ministros de la Primera Sala concedieron un amparo a una persona con VIH/SIDA que promovió un juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional 1 del IMSS en Querétaro.
Querétaro.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión remota de Primera Sala, determinó que la omisión de instituciones públicas de salud, de suministrar tratamiento antirretroviral sin interrupciones a pacientes con Virus de Inmunodeficiencia Humana -Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirid (VIH/Sida) transgrede su derecho a la salud, en relación con la vida e integridad personal.
En el caso, una persona con VIH/Sida promovió juicio de amparo indirecto en contra del Hospital General Regional Número 1, en Querétaro, Del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ante la falta de suministro ininterrumpido de sus medicamentos antirretrovirales para el tratamiento de su enfermedad. El juez de distrito del conocimiento sobreseyó el juicio, al considerar que no se acredito la omisión reclamada. Inconforme con lo anterior, el quejoso interpuso recurso de revisión y solicitó a la Suprema Corte que se ocupara de su estudio.
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Los ministros de la Primera Sala ordenaron al Hospital garantizar y proveer vitaliciamente al quejoso, sin interrupciones, los fármacos para su tratamiento antirretroviral; entregándole los medicamentos adecuados, ya sean originales o genéricos que conserven la biodisponibilidad y bioequivalencia de las sales originales para su efectividad.
Argumentó que la no entrega de los medicamentos, transgrede el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal.
Indicó que el Hospital General, al no haber proporcionado al quejoso su tratamiento antirretroviral sin interrupciones, transgredió el derecho humano a la salud, en relación con la vida e integridad personal de éste, pues fue omiso en el cumplimiento de diversas garantías propias del estándar de protección del derecho humano a la salud (disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad).