Gregorio Valdés
Desde el 22 de octubre de 2020, las reformas a la Ley General de Bienes Nacionales realizadas en el Senado de la República establecen en el tercer párrafo del artículo 8, que el acceso a las playas y la Zona Federal Marítima Terrestre contigua a ellas “no podrá ser inhibido, restringido, obstaculizado ni condicionado, salvo en los casos que establezca el reglamento”.
Si embargo, algunas playas siguen en el carácter de privado en el territorio nacional y el Caribe mexicano no es la excepción.
En el caso específico de Solidaridad hay contrastes como Xpu-Há y Paamul, con costos de acceso pese a que los recursos naturales son propiedad de la nación de manera constitucional, pero en términos prácticos el ciudadano de a pie debe pagar.
En el caso de playa Paamul el hecho de cobrar parece no tener fin porque se obliga a los visitantes a pagar 500 pesos por ingresar a la playa que se ubica a 9 kilómetros de la cabecera municipal. Se ha convertido en una playa exclusiva contraviniendo el mandato constitucional del acceso de los mexicanos a sus playas y como lo dictamina la reforma del Congreso de la Unión.
Punta Esmeralda, un ejemplo de legalidad
Para que las personas con discapacidad cuenten con espacios recreativos y de esparcimiento, la presidenta municipal Lili Campos deja de legado la playa inclusiva de Punta Esmeralda, cuya remodelación y rehabilitación se realizó con material reciclado, empleando el manejo circular y las buenas prácticas dentro de las instalaciones y en la playa en general.
Punta Esmeralda es una playa certificada Blue Flag y ahora cuenta con camino deck, área de anfibios, baños, vestidores, todo adaptado para personas con discapacidad. Además, es un detonante y atractivo turístico, porque ahora los viajeros eligen su destino en buscadores por Blue Flag y es así como llegan a estas áreas.
Por su parte, la secretaria de Medio Ambiente Sustentable y Cambio Climático, Lourdes Várguez dijo que “todas y todos tienen en esta playa un espacio, porque es inclusiva y poco a poco abriremos más espacios donde puedan disfrutar aquellas personas que transitan de forma diferente y puedan hacer uso de todas las áreas de manera libre”.
Sanciones en el discurso
El libre tránsito por las playas es un derecho humano que está en el artículo segundo constitucional, por eso los propietarios, concesionarios o permisionarios no pueden restringir y bloquear a los mexicanos el tránsito, uso, goce y disfrute, dice en el papel la utopía, pero la realidad se impone.
El artículo 154 establece que se sancionara con una multa de entre tres mil y hasta 12 mil veces la Unidad de Medida y Actualización vigente ( un millón 42 mil 560 pesos ) a los propietarios de terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre o los titulares de concesiones, permisos, autorizaciones y acuerdos de destino respecto del aprovechamiento de la zona federal marítimo terrestre que por cualquier medio o acto impidan, inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal marítimo terrestre y a las playas marítimas.
Pese a eso, el litoral caribeño sigue siendo teniendo playas privadas, pese a los esfuerzos y ejemplos como el de Punta Esmeralda, que recientemente salió evaluada como una de las mejores de América Latina.
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