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Congreso de Quintana Roo aprueba cárcel de hasta 2 años a quien conduzca alcoholizado

Además esta medida también se extiende a los conductores del transporte público, vehículos de carga o escolar, los que podrían enfrentarse a una sanción de hasta 4 años de prisión por esta infracción.

En el transcurso de la sesión del periodo extraordinario celebrada el pasado miércoles 5 de julio, fue aprobada por los diputados y diputadas del Congreso del Estado de Quintana Roo una reforma al Código Penal del Estado, la que establece una pena de hasta 2 años de prisión para aquellos conductores que cometan la infracción de conducir bajo los efectos del alcohol.

Derivado de lo anterior, los legisladores Guillermo Brahms González, Hugo Alday Nieto y María Osorio Rosas, fueron los impulsores de esta modificación al artículo 186 del Código Penal, asegurando que se logrará persuadir a aquellas personas que tengan intenciones de conducir luego de haber consumido alcohol. 

De esta manera la propuesta, fue sometida a votación y obtuvo una aprobación unánime con 22 votos a favor, así que de esta manera una vez que entre en vigor, los conductores que sean sorprendidos y conduciendo bajo los efectos del alcohol, serán detenidos y sancionados con una pena de seis meses a dos años de prisión y de una multa de  100 a 200 días en función del grado de infracción cometida.

Además, a fin de  garantizar la validez y certeza en la privación de la libertad, se establece que cuando un conductor sea detenido por sospecha de haber ingerido alcohol u otro estupefaciente, se le someterá a un examen clínico de sangre realizado por un médico legista para comprobar dicha situación.

De igual manera esta reforma también se extenderá a operadores a cargo de unidades de servicio público, transporte escolar o de carga, quien en caso de ser detenidos y se compruebe que se encuentran alcoholizados, la multa incluirá de uno a cuatro años de prisión, sin la posibilidad de cambiar el tiempo de la privación de libertad con trabajo social. 

Cabe mencionar que en el Estado de Quintana Roo y de acuerdo a los reglamentos de Tránsito de cada municipio, se establece que está prohibido conducir vehículos en vías públicas si el resultado de una prueba de alcohol en aire expirado es igual o mayor a 0.4, asimismo, en las pruebas de sangre, los límites permitidos se sitúan por debajo de 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre. Cualquier valor igual o superior a esta cifra se considera como un estado de ebriedad.

Ahora bien, la normativa estatal establece que el estado de ebriedad comienza a partir de 0.4, a principios de abril de este año se planteó en Cancún reducirlo a 0.25, lo que implicaría que para dar negativo en la prueba, no se debería consumir ninguna bebida alcohólica. 

A pesar de ello, hasta el momento, los valores estatales siguen siendo los mismos, sin cambios derivados de esta nueva propuesta.

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