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Intentan correr a regidor de playas de Solidaridad

En un video compartido por el regidor de Solidaridad muestra como es acosado por un guardia de seguridad privado, por “invadir” una zona de playa de uso publico.

Nuevamente sale a la luz, mediante un video las restricciones que pretenden instaurar algunos clubes de playa al instalar sus camastros y sombrillas a menos de 20 metros correspondientes a la Zona Federal Marítima, tal como lo establece la Ley General de Bienes Nacionales, por lo cual de este modo negar el libre uso de la zona de playas para turistas y locales.

“Todos los habitantes de la República pueden usar los bienes de uso común, sin más restricciones…” Artículo 8 Ley General de Bienes Nacionales.

Recientemente el regidor de Solidaridad, Marciano “Chano” Toledo, a través de un video difundido a través de  sus redes sociales, muestra como es acosado por un guardia de seguridad privada perteneciente a uno de estos clubes de playa, quien intenta alejarlo de los arenales en donde están instalados los camastros y sombrillas y no permitiéndole estar en el lugar, que por ley debería ser de uso público.

Cabe recordar que esta práctica por parte de los hoteleros de pretender tener playas “privadas y exclusivas” en zonas que claramente pertenecen o están dentro de la Zona Federal Marítima, en respuesta a la modificación de la Ley General de Bienes Nacionales que prohíbe expresamente inhibir, restringir, obstaculizar o condicionar el paso a lo arenales, los prestadores de servicio de hospedaje han optado por librar un batalla jurídica para tratar de dar vuelta a este decreto promulgado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 21 de octubre 2020.

 

“Se sancionará con multa entre 3,000 y 12,000 veces la unidad de medida y actualización… que por cualquier medio o acto propio inhiban, restrinjan, obstaculicen o condicionen el acceso a la zona federal”. Artículo 154 Ley General de Bienes Nacionales.
“La Zona Federal Marítimo Terrestre estará constituida por la faja de 20 metros de ancho de tierra firme, transitable y contigua” . Artículo 119 de La Ley General de Bienes Nacionales.

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