Luego de que el alcalde suplente de Tulum, Diego Castañón Trejo confirmara sus intenciones de buscar la reelección en el próximo proceso electoral 2024 se ha encargado de llevar a cabo una serie de acciones promocionales.
Se debe mencionar que dentro de estas acciones se encuentra un equipo de menores en donde su playera tiene impreso el nombre del alcalde suplente, sumado a esto en sus redes sociales subió fotos con menores de edad, recordando que la ley marca que se debe preservar el interés superior de la niñez. (razón por la cual en esta nota se suben con los rostros difuminados).
¿Qué dice al respecto la normativa?
El artículo 134 de la Constitución dice la propaganda, “bajo cualquier modalidad de comunicación social…deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.
De acuerdo a lo señalado por un abogado, este señala “En esta promoción personalizada, el equipo de fútbol debería tener, en todo caso, el nombre del municipio o la dirección de deportes, y, bajo ningún concepto, el nombre del servidor público: Diego Castañón”.
Agregando además que si esta acción fuera impugnada por los partidos de oposición, la autoridad electoral deberá consultar la procedencia de los recursos para tal promoción.
Aún cuando esta no es la situación más grave, ya que el alcalde suplente Castañón ha subido a sus redes sociales fotografías con menores de edad, que viola el artículo 4°, párrafo noveno, de la Constitución Federal.
“En todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos (2011)”, y el artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
“El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes”.
Adicional a las acciones en post de la candidatura, también se encuentra el condicionamiento de la entrega de terrenos, a cambio de la asistencia de los beneficiarios a todos los eventos del aspirante a la candidatura, hecho que ya ha sido documentado y expuesto por otros medios.
Derivado de todo lo anterior, cabe preguntarse sin con todo esto ¿ La 4T mantendrá a Diego Castañón en la candidatura? o ¿ La oposición impugnará todo esta acumulación de violaciones a la normativa electoral?
Con información y fotografía de Grupo Pirámide
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