La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16 fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
El dictamen se emitió el 24 de septiembre de 2021 fecha de conclusión de los trabajos de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable, consistente en los expedientes técnicos unitarios de obra integrados en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2020, formulados, integrados y presentados por el Ayuntamiento del Municipio de Tulum.
La fiscalización fue realizada en consideración a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, y demás ordenamientos legales y disposiciones normativas aplicables en la materia.
Las técnicas y procedimientos de auditoría aplicados se apegaron a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, las cuales requirieron que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permitió obtener una seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo al objetivo y alcance de la auditoría con base en la información de los Expedientes Técnicos Unitarios de Obra de la Cuenta Pública presentada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable, no presenta errores u omisiones importantes y que están preparados con base en la normatividad en materia de obra pública y los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental.
Los procedimientos seleccionados dependieron de la competencia técnica y profesional del auditor, incluida la evaluación de los riesgos de irregularidad en las inversiones físicas. Al efectuar dicha evaluación del riesgo, el auditor tuvo como fin, diseñar los procedimientos de auditoría que fueron adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad fiscalizada. Dichos procedimientos se ejecutaron mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias y, en consecuencia, se considera que la evidencia obtenida de la fiscalización proporciona una base suficiente y adecuada para emitir el dictamen del Informe Individual de Auditoría que se refiere a la muestra de los rubros revisados:
Con base en los resultados obtenidos en las auditorías practicadas al Ayuntamiento del Municipio de Tulum, números 20-AEMOP-B-GOB-080-205, 20-AEMOP-B-GOB-080-206 y 20-AEMOP-B-GOB-080-207, denominadas Auditoría de Cumplimiento de Inversiones Físicas realizadas con Ingresos Propios”, “Auditoría de Cumplimiento de Inversiones Físicas realizadas con Recursos Federales del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal” y “Auditoría de Cumplimiento de Inversiones Físicas realizadas con Recursos Federales del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal”, respectivamente.
El objetivo fue fiscalizar que las obras públicas se hayan ejecutado conforme a las disposiciones legales vigentes, así como verificar que los recursos transferidos a las entidades fiscalizables se hayan recibido y aplicado a los fines relacionados con las obras públicas, bienes adquiridos y servicios contratados relacionados con las mismas, si se logró el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas aprobados de los Ingresos Propios, los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones del Distrito Federal.
Además de comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables en materia de obra pública, a fin de comprobar que las inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, adjudicaron, contrataron, ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto de la muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que: En términos generales, el Ayuntamiento del Municipio de Tulum cumplió con las disposiciones legales y normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados contenidos en el apartado V inciso B de este informe.
Las acciones y recomendaciones emitidas en este informe, que no han sido atendidas y/o solventadas, quedarán formalmente promovidas a partir de la notificación del Informe Individual de Auditoría a la entidad fiscalizada, mediante el oficio de Envío de Informe Individual de Auditoría en Materia de Obra Pública, para que éste presente ante la Dirección de Control y Seguimiento de Resultados de la Fiscalización de esta Auditoría Superior, la información correspondiente para la justificación y aclaración de las acciones, así como las mejoras realizadas y las acciones emprendidas por las recomendaciones, realizando las consideraciones pertinentes de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo.
Como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría en la revisión de los expedientes técnicos unitarios de obra, se detectaron irregularidades en la integración de la documentación soporte de éstos, originando observaciones de cumplimiento legal
Las observaciones con presunto daño se clasifican por el tipo de observación realizada, el procedimiento de solventación realizado, los pendientes por solventar, si se encuentra o no atendida y la acción promovida respectivamente.
Con información de Sol Quintana Roo
Por si no lo Leíste