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Invalida Corte Suprema programa de ordenamiento territorial en Carrillo Puerto

La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Felipe Carrillo Puerto por violar facultades de regulación que corresponden a la Federación.

Emite la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional en contra del Ayuntamiento de Felipe Carrillo Puerto, por la aprobación del Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable, esto debido a varias violaciones a las facultades de la Federación en materia de regulación.

Se debe entender que esta demanda se inició desde el pasado 18 de octubre de 2021, a cargo de la consejera jurídica del Poder Ejecutivo Federal, María Estela Ríos González, por la aprobación del programa que buscaba un esquema para la planeación de desarrollo urbano y centros rurales del municipio. Finalmente después de dos años la autoridad de justicia confirmó la invalidez del documento.

Cabe mencionar que en la controversia constitucional la SCJN señala que para la aprobación de este tipo de programa donde se involucran Áreas Naturales Protegidas (ANP) como la Reserva de la Biosfera de Sian Ka’an, las regulaciones de cambio de uso de suelo forestal, petroquímica, entre otras áreas, son facultad exclusiva de la Federación y parte de la planeación debe estar apoyada y vigilada obligatoriamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Asimismo la máxima autoridad de justicia señala en la controversia constitucional que invalidaron el Programa Municipal de Ordenamiento Territorial, Ecológico y Desarrollo Urbano Sustentable de Felipe Carrillo Puerto, ya que transgredieron las competencias de la Federación y aunque la autoridad ambiental mandó sus recomendaciones para la construcción de este modelo de desarrollo urbano, la Semarnat y el gobierno municipal no lograron un acuerdo de compatibilidad, dejaron de participar en el avance del proyecto, por lo que el gobierno municipal ignoró la participación de la autoridad ambiental y aprobó el documento el 1 de septiembre de 2021.

“Lo procedente era que el Municipio y la Semarnat realizaran trabajos coordinados para conciliar y armonizar el contenido del programa municipal. Sin embargo, la propuesta de la SEMARNAT fue ignorada por el Municipio y éste decidió continuar con el procedimiento”, establece la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional con el número de expediente 158/2021.

Por lo tanto la Suprema Corte enlista que el programa aprobado por el gobierno de Felipe Carrillo Puerto violenta las facultades de la Federación en materia de hidrocarburos, tratamiento de aguas residuales y también diversos tratados internacionales como los objetivos y metas de desarrollo sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y el Acuerdo de París de la Convención Marco del mismo organismo.

Con información de La Verdad Noticias

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