Gregorio Valdes
El director de Comunicación Social del Ayuntamiento de Tulum, Adán Eduardo Quintanilla Ávila, se ostenta como comunicador de profesión, con lo que les miente a los ciudadanos que pagan su sueldo como funcionario público porque no lo es.
No existe su nombre en la base de datos del Registro Nacional de Profesionistas, dado que no fue a la Universidad y tampoco es mexicano, pues en dicho sistema aparecen quienes realizan sus estudios profesionales en el país.
Es lamentable que, desde el poder público, se haya mentido a los ciudadanos, porque se presentó como un “joven quintanarroense, comunicador con amplia experiencia que ha prestado sus servicios profesionales en varios medios en el estado su trabajo y conocimientos ayudará a cumplir con gran responsabilidad las metas”.
Para empezar, un extranjero debe presentar los recaudos exigidos para procesar el ingreso al trabajo tomando en cuenta que estos serán diferentes y van a depender del país.
1. Documento de empleador de extranjero: Es emitido por el Instituto Nacional de Migración y autoriza la contratación de empleados extranjero. Hace falta el original y una copia
2. Autorización de la contratación del empleado extranjero para su legalización: Es emitida por el Instituto Nacional de Migración.
3. Carta de contratación laboral: Debe especificar las condiciones y reglamentos para optar al cargo.
4. Permiso migratorio: Autoriza al extranjero para desempeñar la actividad laboral en el país.
Si ha cumplido ya estos requisitos, el extranjero puede aplicar para el permiso laboral.
¿Cumplirá el flamante funcionario de Tulum, estas normativas? Playaaldia está investigando al respecto.
En aras de la transparencia, el funcionario municipal que se jacta de ser director y no un simple coordinador, debería acreditar su estancia legal en México y sus permisos de trabajo.
Cabe recordar, también, que de acuerdo al Código Penal Federal, en su Capítulo VII, que se refiere a: Usurpación de Funciones Públicas o de Profesión y Uso Indebido de Condecoraciones, Uniformes, Grados Jerárquicos, Divisas, Insignias y Siglas, en su Título Decimotercero, Falsedad, Artículo 250.- se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:
II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.
a).- Se atribuya el carácter del profesionista
b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.
c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.
d).- Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.
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