Reitera Teqroo que la consulta contra Aguakan no es vinculante en Solidaridad

Magistrados del órgano de justicia electoral, ordenan sobreseer los juicios de nulidad 012 y 013 porque no cumplieron los requisitos minimos de participación ciudadana.

El Tribunal Electoral de Quntana Roo (Teqroo), ordenó sobreseer los juicios de nulidad promovidos por el regidor en wolidaridad del Movimiento Ciudadano (MC), Marciano Toledo Sánchez y, el Síndico del mismo ayuntamiento Adrián Armando Pérez Vera, quienes pedían que se hiciera vinculante a esta demarcación la cancelación de la concesión del servicio de agua potable y alcantarillado a Aguakan.

El Pleno del Teqroo en sesión no presencial atendió los dos juicios de Nulidad con número 012/2022 y acumuló el 013/2022 por tratarse del mismo asunto y petición; sin embargo, los Magistrados ordenaron sobreseer las dos demandas, en virtud de que, se actualiza la causal de improcedencia toda vez que no se alcanzaron los porcentajes ciudadanos que señala la Ley de Participación Ciudadana.

Magistrados del Teqroo, determinaron sobreseer los juicios de nulidad promovidos por el regidor Marciano Toledo y el ayuntamiento Solidaridad, que demandaban se vinculara a los tres municipios el resultado de la consulta sobre Aguakan en aquel municipio.

El juicio 013/2022, fue promovido por el Síndico del Ayuntamiento Solidaridad Adrián Armando Pérez Vera, en contra del acuerdo emitido por el consejo general del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), con oficio IEQROO/CG/A-146-2022, respecto a los resultados del proceso de consulta popular realizada el 5 de junio de 2022 en este municipio.

El Pleno del Teqroo por unanimidad de votos, en la propuesta de sentencia del Magistrado Víctor Vivas Vivas, determinó el sobreseimiento delos juicios, debido a la improcedencia el poder resolverlos, toda vez que sólo participó menos del 35 por ciento de los ciudadanos en la mencionada consulta.

Esto, debido a que la parte actora controvirtió el cumplimiento dado por parte del consejo general del IEQROO, el cual es una consecuencia de lo mandatado en Ley de Participación Ciudadana, toda vez que ya quedaron firmes los resultados del proceso de consulta ante el órgano electoral que sobrellevó la consulta ciudadana.

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Y se explicó además que, la autoridad responsable de la consulta popular -el Ieqroo-, debía realizar la publicación en la que se dieran a conocer los resultados de la misma y, en su caso, la vinculación de la misma, lo que así aconteció de acuerdo a lo que se diera a conocer por parte de las propias autoridades.

En la sentencia se establece de igual forma que en su momento, el Teqroo validó los resultados, lo mismo que hizo la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con lo que se estableció que los resultados solo aplicarían en los municipios Benito Juárez, Isla Mujeres y Puerto Morelos donde se rebasó la participación ciudadana: no así en Solidaridad donde apenas se llegó al 28 por ciento.

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