La Secretaría de Seguridad Pública del estado de Quintana Roo (SSP), anunció categóricamente que aplicará lo establecido en los artículos CUARTO (IV) y Octavo (VIII) del Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, Tomo lll, número 23 ordinario, novena época y del artículo 537 de la Nueva Reforma del Bando de Gobierno y Policía de Benito Juárez, Quintana Roo como medida para la reducción del número de contagios de Covid-19.
A través de la publicación realizada en redes sociales de las cuentas oficiales de la Secretaría de Seguridad Pública de Quintana Roo, se informa a la población en general del uso obligatorio de cubrebocas, en caso de omitir esta medida de prevención de contagios de Covid-19, será sancionado conforme a lo establecido a la ley.
En el mensaje explica que cualquier ciudadano que se niegue a portar el cubrebocas recibirá una sanción.
“Como parte de las acciones para prevenir contagios por COVID-19, en #QuintanaRoo el uso de cubrebocas es obligatorio. Quien se niegue a cumplir con ello, será sancionado”.
Estas acciones preventivas de propagación de contagios por Covid-19, se fundamentan de acuerdo con lo publicado en el Periódico Oficial del Estado, Tomo III, número 23 ordinario, novena época, el cual versa en su Artículo Cuarto:
Se establece el uso obligatorio de cubrebocas para todas las personas que se encuentren fuera de su domicilio y a bordo de vehículos destinados al servicio público de transporte de pasajeros en cualquiera de sus clasificaciones y modalidades.
Asimismo se contempla en el Artículo Octavo que:
La persona que interfiera o se oponga a la implementación de las presentes medidas de seguridad sanitaria, o que en rebeldía se niegue a cumplir los requerimientos y disposiciones de la autoridad competente provocando con ello un riesgo a la salud de las personas, será sancionado en término de la Ley de Salud Pública del Estado de Quintana Roo.
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En este sentido y a través del Bando de Gobierno y Policía del municipio de Benito Juárez indica en su Artículo 537 que:
Son faltas contra la salud y se sancionarán con multa de 10 a 50 días de salario mínimo vigente en la zona las siguientes:
Fracción XII: El no acatar los mandamientos y recomendaciones de las instancias competentes en casos de epidemia, pandemia o emergencias sanitarias federales, estatales o municipales.
Bajo estos elemento legales, la Policía de Quintana Roo puede detener a las personas en la calle para exhortarles a usar el cubrebocas y en caso de negarse, serán sancionadas como corresponde a la ley.
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