No existe la figura de ‘Encargado de Despacho’; Jorge Robles usurpa cargo

Ni el la ley de municipios ni de Seguridad Pública se habla de un encargo como tal. Ilegalidad en Playa del Carmen

Jorge Robles Aguilar no puede ser el encargado de despacho de la Policía de Solidaridad, toda vez que esa figura  no existe en la ley de los municipios ni de seguridad pública, por lo que el cuñado de la alcaldesa Laura Beristain estaría usurpando un lugar de manera ilegal.

Fue en junio de 2019, cuando la presidenta Laura Beristain Navarrete, presentó ante los elementos de la corporación policiaca al encargado de despacho de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, Jorge Robles Aguilar, quien sustituyó a Martín Estrada Sánchez.

Playaaldia.com ha enlistado los múltiples errores que Robles ha cometido por la nula capacitación que le ha dado a los elementos de la Policía, lo cual denota su nula capacidad para tales funciones.

 En el reglamento de seguridad pública solo se menciona que, en caso de ausencia temporal o ausencia definitiva, quien se queda de encargado es el director de la policía municipal preventiva por lo que Robles que está ostentando un cargo que no existe

Prácticamente Solidaridad está sin secretario de Seguridad Pública desde hace un buen tiempo. Y necesariamente ese cargo de secretario o director general de La policía municipal tiene que ser aprobado por Cabildo.

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En el reglamento de la administración pública de Solidaridad a menciona lo siguiente:

CAPÍTULO VII

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO MUNICIPAL

Artículo 42.- Además de las atribuciones que le asigna el artículo 136 de la Ley de los Municipios del Estado, son facultades y obligaciones del titular de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal, las siguientes:

I. Coordinar y vigilar los servicios de seguridad pública y tránsito, así como conducir las políticas de la Administración Pública Municipal relativas a la protección de los habitantes del Municipio en su persona, bienes y legítimo ejercicio de sus libertades y derechos;

II. Preservar y procurar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos en el Municipio;

III. Prevenir las faltas o infracciones al Bando de Gobierno Municipal, a los reglamentos de tránsito municipal y justicia cívica, así como a las disposiciones en materia de prevención de incendios;

IV. Brindar el auxilio necesario a la Dirección de Bomberos y autoridades competentes en el combate y prevención de incendios;

V. Prevenir la comisión de delitos, así como las infracciones a la Ley y los reglamentos que de ella emanen, dentro del ámbito de su competencia;

VI. Proteger la vida e integridad física de los habitantes del Municipio, así como su patrimonio;

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VII. Colaborar con las autoridades correspondientes en la persecución de los delitos, en el ámbito de su competencia;

VIII. Auxiliar a la población en caso de siniestros y desastres, en los términos que dicten los ordenamientos de protección civil federal, estatal y municipal, así como participar en la actualización de las normas de operación del Sistema de Protección Civil;

IX. Expedir licencias de conducir y permisos de manejo, en el área que le corresponde;

X. Expedir permisos provisionales de circulación de vehículos en los términos y condiciones que establezca la legislación en la materia;

XI. Formular y proponer los programas, planes y dispositivos de protección y vialidad, en favor de la ciudadanía, para dar respuesta eficiente y oportuna en situaciones de emergencia;

XII. Establecer y controlar los centros de adiestramiento para el personal de los elementos de policía preventiva y tránsito, así como promover la celebración de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en materia de capacitación;

XIII. Dirigir y controlar las acciones encaminadas al funcionamiento de la red de semáforos e instrumentar con los señalamientos el tránsito de vehículos y peatones del Municipio;

XIV. Diseñar, autorizar y ejecutar programas, proyectos y campañas de prevención, de fomento a la cultura, la seguridad y la legalidad;

XV. Celebrar convenios con las dependencias federales y estatales afines para la capacitación de los elementos de las Direcciones de Policía y Tránsito Municipal;

XVI. Cumplir y hacer cumplir el Reglamento de Tránsito Municipal;

XVII. Colaborar con Organismos federales, estatales o municipales, en la implementación de sistemas de seguridad pública dentro de la circunscripción territorial del Municipio;

XVIII. Ejecutar las políticas laborales en relación con el personal que la integra, así como conducir los procedimientos de certificación del mismo y que se lleven a cabo de manera regular los exámenes de control de confianza;

XIX. Imponer sanciones y ejecutar las impuestas por los órganos y autoridades respectivas en contra del personal de la Dirección General;

XX. Coordinarse con la Tesorería Municipal en los casos en que un particular solicite la prestación de servicios de vigilancia por conducto de elementos de seguridad pública del Municipio;

XXI. Informar al Tesorero Municipal cuando tenga conocimiento del incumplimiento por parte del particular de alguna de las cláusulas del contrato de colaboración y/o prestación de servicios de vigilancia. Así mismo, informará cuando por causas supervenientes deba denunciarse la terminación del contrato a que refiere esta fracción;

XXII. Ordenar los estudios técnicos necesarios para determinar la creación o supresión de los Sectores en que se encuentra dividida la geografía del Municipio en materia de seguridad pública y tránsito;

XXIII. Establecer políticas y lineamientos generales para el ejercicio de las atribuciones y deberes del personal de la Dirección General;

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XXIV. Establecer los horarios de labores para el personal operativo y administrativo, de conformidad con las necesidades de seguridad pública, la distribución y asignación del personal operativo, de conformidad con las necesidades de seguridad pública en el Municipio;

XXV. Proveer lo necesario para el cumplimiento de las órdenes y consignas dictadas por el Presidente Municipal, y en su caso, por el Secretario General del Ayuntamiento;

XXVI. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, la adopción de políticas que ayuden a la prevención de la incidencia delictiva en el Municipio;

XXVII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad en materia del servicio policial de carrera, así como aprobar las bases y requisitos para los concursos de ascenso, en los términos de la normatividad aplicable;

XXVIII. Coordinarse con la Oficialía Mayor en la realización de exámenes de control de confianza del personal adscrito a la dependencia;

XXIX. Ordenar la práctica de exámenes médicos y toxicológicos al personal de la dependencia; XXX. Rendir un parte diario de novedades al Presidente Municipal y al Secretario General;

Modificada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de Noviembre de 2017.

XXXI. Investigar, inspeccionar, y supervisar la actuación policial, verificando el funcionamiento y desempeño de los elementos, erradicando conductas contrarias a la actuación policial;

Modificada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de Noviembre de 2017.

XXXII. Combatir frontalmente los actos de corrupción atendiendo a una política de cero tolerancia, apoyándose en la tecnología, aprovechando las redes sociales, difundiendo el alcance de la Dirección General, realizando acciones preventivas, garantizando la legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a derechos humanos, con atención transparente y eficaz a la ciudadanía; y

Adicionada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de Noviembre de 2017.

XXXIII. Las demás que le confieran las disposiciones legales y el o la Presidenta Municipal.

Adicionada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de Noviembre de 2017. Artículo 43.- Para el despacho de los asuntos que competen a la Dirección General de Seguridad

Pública y Tránsito Municipal, se auxiliará en: I. Dirección de Policía Municipal Preventiva; II. Dirección de Policía Turística;

III. Dirección Jurídica;

IV. Dirección de Policía de Transito;

V. Dirección del Centro de Control C-4;

VI. Dirección de Planeación y Administración;

VII. Dirección de Profesionalización;

VIII. Dirección de Participación Ciudadana y Prevención del Delito; IX. Dirección Operativa;

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Modificada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de Noviembre de 2017.

X. Dirección de Grupos Tácticos y Fuerzas Especiales;

Modificada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de Noviembre de 2017.

XI. Dirección de Asuntos Internos; y

Adicionada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de Noviembre de 2017.

XII. Dirección de Policía Privada.

Adicionada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 21 de Noviembre de 2017.

Las direcciones a que se refiere el presente artículo y sus respectivas dependencias y unidades administrativas, se regirán en lo dispuesto por el Reglamento Interior de la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito Municipal de Solidaridad, Quintana Roo.

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