Categorías: PAÍS

¿Cuánto te deben pagar si trabajas el 28 y 29 de marzo?

A pesar de que Jueves y Viernes Santo no están considerados como días inhábiles de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, algunos trabajadores sí tendrán descanso obligatorio durante Semana Santa.

Están a punto de iniciar las vacaciones de Semana Santa, sin embargo este periodo de descanso únicamente aplica solo para  estudiantes y maestros, ya que estos días no son considerados como inhábiles, esto de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo.

Considerando que para este 2024, el Jueves y Viernes Santo serán los días 28 y 29 de marzo, estas fechas no son estipulados como descanso obligatorio,  aunque en algunas empresas suelen dar estos días de asueto a sus empleados.

  • ¿Cómo se paga si trabajo en Semana Santa?

De acuerdo a lo estipulado en la Ley Federal del Trabajo, los días de Semana Santa no están contemplados como días feriados, de este modo las empresas no están obligadas a otorgar estos días a los trabajadores. Ante esto, se paga de manera normal y no hay pago doble o triple por laborar.

  • ¿Quiénes son los trabajadores que no laboran el Jueves y Viernes Santo?

En este sentido, los trabajadores bancarios podrán disfrutar de un mega puente, por lo que se debe tener en cuenta que los días  28 y 29 de marzo no abrirán los bancos en México.

Por otra parte, los maestros, personal administrativo y directivos de la SEP disfrutarán de 15 días de descanso que abarca entre el 25 de marzo al 5 de abril.

  • ¿ Cuales son los días de descanso obligatorio en 2024? 

De acuerdo al Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, se establece que los días feriados oficiales, es decir, que se considera como descanso obligatorio los siguientes días:

  • 1 de enero.
  • Primer lunes de febrero (conmemoración del 5 de febrero).
  • Tercer lunes de marzo (conmemoración por el 21 de marzo).
  • 1 de mayo.
  • 16 de septiembre.
  • 1 de octubre por el cambio de gobierno.
  • Tercer lunes de noviembre (por el 20 de noviembre)
  • 25 de diciembre.

Cabe recordar que en caso de que toque trabajar en día inhábil, el pago es triple: el pago del día normal, más el doble por el día laborado. 

Asimismo, si el patrón o empresa no cumplen, se puede denunciar a la línea del Prodefet 01800 911 7877 y 01 800 717 2942 o al correo orientacionprofedet@stps.gob.mx

Te puede interesar Leer

playa al dia

Entradas recientes

Joven afromexicana denuncia presunto acto de racismo en tienda Liverpool de CDMX

Una joven afromexicana denunció en redes sociales haber sufrido perfilamiento racial y discriminación por parte…

22 minutos hace

Terremoto magnitud 7.7 deja hasta ahora 47 muertos en Indonesia

Un fuerte terremoto de magnitud 7.7 golpeó la isla de Flores en Indonesia. Se registran…

2 horas hace

Rentas vacacionales en Playa del Carmen pagarán Derecho de Saneamiento en agosto

A partir de agosto de 2026, las plataformas de renta vacacional en Playa del Carmen…

22 horas hace

Estrategia turística: Playa del Carmen va por el mercado de CDMX

Con el objetivo estratégico de consolidar su presencia en el principal mercado emisor nacional, Playa…

23 horas hace

CFE y Gobierno de Estefanía Mercado acuerdan reforzar infraestructura eléctrica en Playa del Carmen

La Comisión Federal de Electricidad (CFE) y el Gobierno de Playa del Carmen, encabezado por…

2 días hace

Volcadura de tráiler de doble remolque desata caos vial en la carretera federal 307

Un tráiler cargado con tablaroca volcó a la altura de Punta Venado en la carretera…

2 días hace