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Ley mordaza; diputada Mora Vallejo en Q. Roo busca callar periodistas

Periodismo en colectivo

La diputada local del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Iris Mora Vallejo, presentó ante el Congreso de Quintana Roo una iniciativa que busca meter a la cárcel a los periodistas que busquen investigaciones de interés público y en pro de la transparencia.

La propuesta es para modificar los artículos 194 bis y 194 ter del Código Penal de Quintana Roo, relativos a la violación de la intimidad personal o familiar, que de aprobarse llevarían a la cárcel a periodistas.

Investigaciones como la publicada conjuntamente entre Mexicanos contra la Corrupción la Impunidad y Latinus, titulada “Así vive el hijo mayor de AMLO”, serán motivo de persecución criminal en Quintana Roo de aprobarse la “Ley Iris” que propone la modificación a un par de artículos del Código Penal del Estado.

La propuesta de la diputada perredista pretende criminalizar la actividad periodística al penalizar la difusión y publicación de documentos, conversaciones o incluso fotografías o videos tomados sin consentimiento de las personas, aduciendo que debido al virus de COVID -19.

“Se ha incrementado en un gran número las personas que utilizan cualquier medio de tecnología de comunicación para relacionarse con otras personas ya sea en el ámbito personal, familiar o laboral”. La iniciativa de reforma de Mora Vallejo, podría enviar a la cárcel hasta por 8 años a cualquier periodista que publique información relacionada con las residencias, los negocios y la vida de las familias de los políticos y servidores públicos; por ejemplo, el número de casas que poseen, los automóviles, las empresas constituidas por éstos y sus familiares, y en general sus excesos “particulares”.

Sin duda, la propuesta de Iris Mora es una reforma regresiva en materia de libertad de expresión y complicaría aún más la situación de acoso, persecución y riesgo que enfrentan los periodistas en México.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 194 BIS Y TER DEL CÓDIGO PENAL

Actualmente el artículo 194-Bis del Código Penal de Quintana Roo señala que:

Se sancionará con prisión de seis meses a cuatro años y de cien a trescientos días multa, a quien sin consentimiento de otro, o sin autorización judicial y con el fin de conocer asuntos relacionados con la intimidad personal o familiar de aquél, utilizando cualquier medio:

I.- Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II.- Reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada;

III.- Escuche, observe, o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido, o ambos.

Para efectos de lo dispuesto en el presente Capítulo, deberá entenderse por derecho a la intimidad, la manifestación concreta de la separación entre el ámbito privado y el público. Se asocia con la existencia de un ámbito privado que se encuentra reservado frente a la acción y conocimiento de los demás y tiene por objeto garantizar al individuo un ámbito reservado de su vida frente a la acción y conocimiento de terceros, ya sea simples particulares o bien los poderes del Estado.

Mora Vallejo pretende modificar este 194 BIS agregando a la violación de la intimidad el ámbito “profesional o confidencial vinculadas con la vida de una persona que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar”; por lo que investigaciones como la presentada por Latinus merecerían pena de cárcel para sus autores.

El texto que pretende adicionar Iris Mora al artículo 194Bis contiene lo siguiente:

El derecho a la intimidad atribuye a su titular el poder de resguardar ese ámbito reservado para sí y para su familia. Por lo tanto, la violación de la intimidad personal o familiar, consiste en divulgar, compartir, distribuir, comercializar, publicar o amenazar con publicar información y/o comunicaciones de índole personal, profesional o confidencial vinculadas con la vida privada de una persona, que se realicen en su domicilio o en cualquier lugar dentro de un entorno privado o familiar, sin su aprobación o sin autorización expresa de la persona que sufre la afectación. Al responsable de violar la intimidad personal o familiar, se le aplicarán de 1 a 5 años de prisión y de 200 a 300 días multa, así como el pago total de la reparación del daño y perjuicios ocasionados.

Iris Mora, propone modificar el artículo 194 ter, agregando una mayor penalidad al delito, al aumentarla en tres años de prisión cuando “el que sin consentimiento o autorización judicial y con el fin de violar la intimidad, utilizando cualquier medio: se apodere de documentos u objetos de cualquier clase, reproduzca los documentos u objetos que contengan información relacionada; escuche observe o grabe una imagen fija o en movimiento, el sonido o ambos; acceda a la información contenida en un aparato para el procesamiento de datos de cualquier dispositivo de almacenamiento de la información sin la autorización de su propietario o poseedor legítimo”.

 

 

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