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Hoteleros ganan amparo para transparentar recursos del sargazo en Tulum

El alcalde Marciano Dzul asevera que a diario se recolecta y niega amparo de parte de los empresarios y no hay recursos destindos al sargazo, pero sí del municipio para saneamiento

La Asociación de Hoteles de Tulum y la Asociación de Hoteles de la Riviera Maya obtuvieron un amparo en contra del presidente municipal de Tulum, Marciano Dzul Caamal, quien violó el Artículo 8 Constitucional, al ser omiso en informar sobre el uso del dinero que recauda a través del Derecho de Saneamiento Ambiental, sin embrgo el presidente municipal afirma que no hay recursos ertiquetados para limpieza de sargazo sino para saneamiento que incluye muchas cosas y no solo eso, además de que no ha sido notificado.

Ambas asociaciones de hoteles le enviaron un escrito, el pasado 4 de mayo, seguido de un segundo documento, el 3 de junio, en donde le pedían conocer los motivos por el que se negaba a instalar el fideicomiso para transparentar el manejo de estos recursos, además de conocer qué uso le ha dado a ese dinero, así como las acciones realizadas en torno a la recolección y disposición final del sargazo.

Cabe recordar que el presidente municipal de Tulum, Marciano Dzul, expresó anteriormente, a través de los medios de comunicación, su molestia porque le pidieran cuentas sobre el manejo de este recurso, que cuando fue creado debía irse a un fondo separado, no a las arcas municipales, para ser manejado por un fideicomiso. Incluso, él aseguró que no tenía intención de instalar este mecanismo, sin que se sepa el uso que se da a esta millonaria suma.

En ese contexto, para sorpresa de nadie, el edil tulumnense dejó sin constestación estos escritos, en violación al derecho de petición de la ciudadanía, por lo que la Asociación de Hoteles de Tulum, presidida por David Ortiz Mena, y la Asociación de Hoteles de la Riviera Maya, encabezada por Tony Chávez Palomo, interpusieron un recurso de amparo, con expediente 638/2022, ante el Juez Séptimo de Distrito de Quintana Roo, el pasado 21 de junio.

En la audiencia celebrada para resolver este asunto, el juez federal Darío Villa Amaiz constató que ambos escritos quedaron sin contestación, hecho que el representante del presidente municipal aceptó.

El juez determinó que Marciano Dzul Caamal violó los derechos constitucionales de los quejosos, al incurrir en omisión, por lo que amparó a ambas asociaciones de hoteles.

Por sentencia judicial, Marciano Dzul Caamal está obligado a dar contestación a los escritos presentados, en los que vienen las siguientes solicitudes:

1) informe las razones por las cuales el Municipio de Tulum, se ha negado a constituir el fideicomiso, 2) se le expida fotocopia certificada de los puntos de acuerdo de materia de deliberación en el Cabildo del Municipio de Tulum a partir de 2021 a la fecha, donde se haga referencia al derecho de saneamiento ambiental,

3) informe el monto del derecho de saneamiento ambiental recaudado por el Municipio de Tulum a partir de que entró en vigor a la fecha, así como la relación de los hoteles o centros de hospedaje, el número de las habitaciones ocupadas por noche que sirven de base para el cobro del derecho de saneamiento ambiental,

4) informe si el derecho de saneamiento ambiental se deposita en una cuenta municipal de Tulum o si es exclusiva para el indicado derecho,

5) informe los montos y conceptos en los que se ha erogado el derecho de saneamiento ambiental en el Municipio de Tulum e informe los criterios adoptados así como las personas que ordenaron su erogación,

6) informe la forma y los conceptos con los que ha contribuido la autoridad municipal de Tulum para reducir el impacto del sargazo en el año 2022,

7) informe la forma en que junto con la SEMARNAT ha coordinado los trabajos de remoción y extracción de sargazo,

8) le expida el Manual de Operación para la recolección y manejo de sargazo, y en caso de no contar el mismo, le informe los motivos,

9) informe quienes son las personas que conforman el Grupo Intermunicipal de Tulum, para atender los arribos masivos de sargazo, y en caso de contar con ello, le informe los motivos,

10) le expida el documento donde se precisen las zonas costeras y terrestres para el acceso y operación adecuada del equipo de extracción de sargado en Tulum, así como los respectivos mapas con la ubicación de dichos accesos, y de no contar con ellos, le informe los motivos.

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11) informe los puntos de desembarco y de acopio cercanos a la playa para la descarga del sargazo recolectado tanto en el mar y playa,

12) informe la ubicación de la disposición final del sargazo en el Municipio de Tulum y si previamente se deshidrato,

13) informe el número de vehículos municipales que prestan el servicio de recolección y traslado de sargazo en Tulum, y el número de viajes que realiza cada uno,

14) le expida los informes mensuales de sargazo recolectado tratado, su uso y el destino final en el Municipio de Tulum,

15) le expida fotocopia de los acuerdos que formen parte de las deliberaciones de la asamblea del cabildo, respecto al derecho de saneamiento ambiental.

El Ayuntamiento  de Tulum deberá notificar al juzgado cuando dé cumplimiento a lo mandatado, de lo contrario, el presidente municipal incurriría en desacato.

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